Servicios de restauración, de limpieza de los espacios destinados a dicha finalidad y de máquinas de venta automática en el Complejo de La Moncloa
Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · España
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
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Órgano de contratación
Lotes y adjudicaciones
Resultado de la adjudicación
NIF: A59376574
1.574.676,07 €
Contrato (sin IVA)
con IVA: 1.732.143,68 €
Adj. 1 feb 2022 · Form. 25 feb 2022 · Inicio 28 feb 2022
3 ofertas
Requisitos de participación
5Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se considerarán de igual o similar naturaleza los servicios o trabajos realizados por las empresas licitadoras que se correspondan con los dos primeros dígitos de la clasificación CPV de aquellos que constituyen el objeto del contrato. El importe anual acumulado de los servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el año de mayor ejecución de los últimos tres años, deberá ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. (551.136,62 €)
Según pliego
De acuerdo con el art. 76.2 LCSP, las empresas licitadoras deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios personales que se señalan en el Anexo “COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS”. El incumplimiento de la adscripción de estos medios personales mínimos dará lugar a la imposición de penalidades de 200 € por cada día que se compruebe la adscripción de un número menor al mínimo ofrecido, sin causa justificada. 2º. Compromiso de la empresa adjudicataria de disponer durante todo el periodo de vigencia del contrato de un seguro de Responsabilidad Civil específico para el servicio objeto del contrato, que cubra la destrucción o daños materiales y perjuicios que puedan producirse en los inmuebles, instalaciones o enseres, que incluirá entre otros incendio y robo, y las reclamaciones que puedan presentar los usuarios, o daños producidos a estos por negligencia o falta de cuidado en el servicio y en particular, el riesgo de intoxicación alimentaria de los usuarios de las instalaciones de cafetería y comedor, por un capital asegurado no inferior a 600.000 euros. Deberá acreditarse este extremo aportando, con anterioridad a la formalización del contrato, copia de la póliza donde figure el importe que cubre la responsabilidad de daños originados a bienes de la Administración contratante y a personas ajenas al adjudicatario derivado de la ejecución de este contrato. En el caso de ya disponer de seguro de responsabilidad civil se podrá aportar una copia de la póliza y del último recibo abonado. En caso de que la póliza contenga sublímites, estos deberán ser iguales o superiores al importe a asegurar según el pliego. Si durante el periodo de vigencia del contrato se comprobara que la póliza de seguro de Responsabilidad Civil no está vigente o que se han modificado a la baja las condiciones o coberturas iniciales de la póliza, será causa de resolución del contrato
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
De acuerdo con lo previsto por el art. 87 de la LCSP, los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera a través del siguiente medio: un volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, de al menos una vez y media del valor anual medio del contrato. (1.181.007,05 €) Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil o mediante la presentación de modelo anual de impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF) y de modelo anual de impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación Adicional
Documentación General
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto