Ir al contenido
licto.
Contrato de obras de ejecución del proyecto de conservación y restauración de la Iglesia de San Ignacio de Baeza
Ver en PLACSP
Publicada

Contrato de obras de ejecución del proyecto de conservación y restauración de la Iglesia de San Ignacio de Baeza

Alcaldía del Ayuntamiento de Baeza · Baeza, Jaén, Andalucía

165.080,41 €
Presupuesto sin IVA(estimado 198.096,49 €)
Cerrado
Plazo cerrado el 7 dic 2022
6 meses
Duración
3.6/5
Buena oportunidad

Cómo se calcula el índice de oportunidad →

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: SG/CON/OBR/6/2022; Órgano de Contratación: Alcaldía del Ayuntamiento de Baeza; Importe: 165080.41 EUR; Estado: PUB
Sector
Construcción
Tipo
Obras · Abierto simplificado
CPV
45212314Trabajos de construcción de monumentos históricos o conmemorativos
45212350Edificios de interés histórico o arquitectónico
45212360Trabajos de construcción de edificios religiosos
Ejecución
Baeza, Jaén, Andalucía · 6 meses
Participación
Presentación: ElectrónicaGarantía: Garantía definitiva 5.00%Variantes: No
Tramitación
Publicada17 nov 2022
Evaluación
Adjudicación
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

Análisis detallado de licitaciones públicas

Accede al perfil de compra, panorama competitivo y métricas detalladas de miles de organismos y contratistas públicos en toda España.

Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

Sin tarjeta de crédito · Sin compromiso

Órgano de contratación

Criterios de adjudicación

5

Criterios de evaluación

Oferta económica60%
Criterios de adjudicación subjetivos15%
Experiencia técnica del personal asignado a la obra15%
Ampliación del plazo de garantía5%
Reducción del plazo de ejecución5%

Requisitos de participación

8

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrarNo prohibiciónSeguridad SocialObligaciones tributarias

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

Cláusula 7 del PCAP establece que la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por los dos medios siguientes (Ver PCAP): a)Solvencia técnica general (artículo 88 LCSP): Relación de las obras ejecutadas por quien vaya a ser el encargado de obra (técnico de grado medio o superior, aparejador, arquitecto técnico, ingeniero de la edificación o arquitecto) en el curso de los cinco últimos años correspondientes a los CPV 45212360-7, 45212314-0 y 45212350-4, avalada por certificados de buena ejecución redactados por el promotor; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras. Se deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes citado, un importe anual igual o superior al valor estimado del contrato (198.096,49 €). b)Solvencia técnica específica: Declaración indicando el personal técnico participante en el contrato; debiendo especificar los nombres y la cualificación profesional del personal que compondrá el equipo. El equipo deberá contar al menos con: Un encargado de obra (técnico de grado medio o superior, aparejador, arquitecto técnico, ingeniero de la edificación o arquitecto). Un Restaurador/a, con competencias legales y habilitación profesional para la restauración de bienes muebles e inmuebles con valor cultural, con experiencia mínima laboral de 2 años, acreditado mediante Currículum en el que conste la experiencia profesional mínima exigida, acompañado de cuantos documentos, certificados, contratos de trabajo, informes de vida laboral, etc. se consideren oportunos para acreditar los requisitos mínimos exigidos, debiendo constar en el currículum ordenadamente relacionados y con referencia al documento con el que se acredita cada extremo. Un carpintero asignado a la obra a tiempo completo, mediante compromiso de adscripción a la misma. Un cantero asignado a la obra a tiempo completo mediante compromiso de adscripción a la misma. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por el medio establecido en la letra b) anterior. En este paso sólo será necesario rellenar un campo de texto especificando si cumple ya que la documentación se le solicitará en el sobre correspondiente.

Personal técnico

Cláusula 7 del PCAP establece que la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por los dos medios siguientes (Ver PCAP): a)Solvencia técnica general (artículo 88 LCSP): Relación de las obras ejecutadas por quien vaya a ser el encargado de obra (técnico de grado medio o superior, aparejador, arquitecto técnico, ingeniero de la edificación o arquitecto) en el curso de los cinco últimos años correspondientes a los CPV 45212360-7, 45212314-0 y 45212350-4, avalada por certificados de buena ejecución redactados por el promotor; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras. Se deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes citado, un importe anual igual o superior al valor estimado del contrato (198.096,49 €). b)Solvencia técnica específica: Declaración indicando el personal técnico participante en el contrato; debiendo especificar los nombres y la cualificación profesional del personal que compondrá el equipo. El equipo deberá contar al menos con: Un encargado de obra (técnico de grado medio o superior, aparejador, arquitecto técnico, ingeniero de la edificación o arquitecto). Un Restaurador/a, con competencias legales y habilitación profesional para la restauración de bienes muebles e inmuebles con valor cultural, con experiencia mínima laboral de 2 años, acreditado mediante Currículum en el que conste la experiencia profesional mínima exigida, acompañado de cuantos documentos, certificados, contratos de trabajo, informes de vida laboral, etc. se consideren oportunos para acreditar los requisitos mínimos exigidos, debiendo constar en el currículum ordenadamente relacionados y con referencia al documento con el que se acredita cada extremo. Un carpintero asignado a la obra a tiempo completo, mediante compromiso de adscripción a la misma. Un cantero asignado a la obra a tiempo completo mediante compromiso de adscripción a la misma. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por el medio establecido en la letra b) anterior. En este paso sólo será necesario rellenar un campo de texto especificando si cumple ya que la documentación se le solicitará en el sobre correspondiente.

Según pliego

Cláusula 7 del PCAP establece que las empresas licitadoras podrán acreditar su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional general mediante la clasificación correspondiente. Dicha clasificación es la siguiente: Grupo K. Especiales Subgrupo 7. Restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos Categoría 2 En este paso sólo será necesario rellenar un campo de texto especificando si cumple ya que la documentación se le solicitará en el sobre correspondiente.

Solvencia económica

Según pliego

Cláusula 7 del PCAP establece que la solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a)Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato. b)Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato. c)Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe no inferior al capital social desembolsado. Para acreditar la solvencia económica y financiera en los supuestos establecidos en las letras a) y c) anteriores, las empresas obligadas al depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil deberán presentar las cuentas anuales del ejercicio económico correspondiente debidamente inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de empresario individual, la solvencia económica y financiera en el supuesto establecido en la letra a) anterior, se acreditará mediante la aportación de la correspondiente declaración de la renta. En este paso sólo será necesario rellenar un campo de texto especificando si cumple ya que la documentación se le solicitará en el sobre correspondiente.

Este contrato en su contexto

228
licitaciones del organismo
56.940,00 €
presupuesto típico del organismo
mediana de 220 licitaciones

Alcaldía del Ayuntamiento de Baeza acumula 228 licitaciones registradas en Licto. Sobre 220 licitaciones de este organismo con presupuesto publicado, la mediana es de 56.940,00 €. Esta convocatoria, con 165.080,41 €, queda por encima de esa cifra. El índice de oportunidad de Licto sitúa esta licitación en 3,6 sobre 5. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.

Cómo calculamos estas cifras →

Preguntas frecuentes

¿Cuántas licitaciones ha publicado Alcaldía del Ayuntamiento de Baeza?

Alcaldía del Ayuntamiento de Baeza acumula 228 licitaciones registradas en Licto, a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.

¿Es este presupuesto alto o bajo para Alcaldía del Ayuntamiento de Baeza?

El presupuesto de licitación es de 165.080,41 €. La mediana de 220 licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Baeza con presupuesto publicado en Licto es de 56.940,00 €.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto