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Contrato de Suministros para la Adquisición de un Vehículo Tipo Furgón de Segunda Mano para el Área de Deportes del Ayuntamiento de Camas
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Adjudicada

Contrato de Suministros para la Adquisición de un Vehículo Tipo Furgón de Segunda Mano para el Área de Deportes del Ayuntamiento de Camas

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Camas · Camas, Sevilla, Andalucía

24.793,39 €
Presupuesto sin IVA
23.300,00 €
Importe de adjudicación
1 mes
Duración
Talleres Melli SL
Adjudicatario

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 3468/2024; Órgano de Contratación: Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Camas; Importe: 24793.39 EUR; Estado: ADJ
Sector
Transporte y movilidad
Tipo
Suministros · Abierto simplificado
CPV
34622500Furgones de equipaje y para usos especiales
Ejecución
Camas, Sevilla, Andalucía · 1 mes
Participación
Presentación: ElectrónicaGarantía: Garantía definitiva 5.00%Variantes: No
Tramitación
Publicada10 may 2024
Evaluación
Requerimiento pendiente
Adjudicación12 jun 2024
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

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Órgano de contratación

Criterios de adjudicación

1

Criterios de evaluación

Precio100%

Lotes y adjudicaciones

Resultado de la adjudicación

NIF: B21179353

23.300,00 €

Contrato (sin IVA)

con IVA: 28.193,00 €

Adj. 11 jun 2024

1 oferta (1 PYME)

Requisitos de participación

8

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrarNo prohibiciónSeguridad SocialObligaciones tributarias

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado”. En este procedimiento los licitadores no precisan acreditar su solvencia, pero sí disponer de ella y tener capacidad de obrar y, en su caso, la habilitación profesional que se exija, así como estar inscritas en el ROLECSP o Registro autonómico equivalente, en los mismos términos indicados en el apartado anterior. No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. La mesa de contratación podrá requerir, si lo considera oportuno, al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a la solvencia, debiendo presentar, en este caso, la documentación que figura en la Cláusula 23.A PCAP y que se detalla en el apartado H.1 del CCP.

Personal técnico

En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado”. En este procedimiento los licitadores no precisan acreditar su solvencia, pero sí disponer de ella y tener capacidad de obrar y, en su caso, la habilitación profesional que se exija, así como estar inscritas en el ROLECSP o Registro autonómico equivalente, en los mismos términos indicados en el apartado anterior. No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. La mesa de contratación podrá requerir, si lo considera oportuno, al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a la solvencia, debiendo presentar, en este caso, la documentación que figura en la Cláusula 23.A PCAP y que se detalla en el apartado H.1 del CCP.

Solvencia económica

Volumen anual de negocios

En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado”. En este procedimiento los licitadores no precisan acreditar su solvencia, pero sí disponer de ella y tener capacidad de obrar y, en su caso, la habilitación profesional que se exija, así como estar inscritas en el ROLECSP o Registro autonómico equivalente, en los mismos términos indicados en el apartado anterior. No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. La mesa de contratación podrá requerir, si lo considera oportuno, al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a la solvencia, debiendo presentar, en este caso, la documentación que figura en la Cláusula 23.A PCAP y que se detalla en el apartado H.1 del CCP.

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En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado”. En este procedimiento los licitadores no precisan acreditar su solvencia, pero sí disponer de ella y tener capacidad de obrar y, en su caso, la habilitación profesional que se exija, así como estar inscritas en el ROLECSP o Registro autonómico equivalente, en los mismos términos indicados en el apartado anterior. No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. La mesa de contratación podrá requerir, si lo considera oportuno, al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a la solvencia, debiendo presentar, en este caso, la documentación que figura en la Cláusula 23.A PCAP y que se detalla en el apartado H.1 del CCP.

Este contrato en su contexto

138
licitaciones del organismo
74.380,16 €
presupuesto típico del organismo
mediana de 137 licitaciones
6,0 %
baja de adjudicación
sobre el presupuesto de licitación

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Camas acumula 138 licitaciones registradas en Licto. Sobre 137 licitaciones de este organismo con presupuesto publicado, la mediana es de 74.380,16 €. Esta convocatoria, con 24.793,39 €, queda por debajo de esa cifra. Se adjudicó por 23.300,00 €, un 6,0 % por debajo del presupuesto de licitación. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.

Cómo calculamos estas cifras →

Preguntas frecuentes

¿Cuántas licitaciones ha publicado Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Camas?

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Camas acumula 138 licitaciones registradas en Licto, a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.

¿Es este presupuesto alto o bajo para Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Camas?

El presupuesto de licitación es de 24.793,39 €. La mediana de 137 licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Camas con presupuesto publicado en Licto es de 74.380,16 €.

¿Por cuánto se adjudicó esta licitación de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Camas?

El importe de adjudicación fue de 23.300,00 €, un 6,0 % por debajo del presupuesto de licitación.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto