Contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio en la localidad de Carcabuey.
Alcaldía de Ayuntamiento de Carcabuey · Carcabuey, Córdoba, Andalucía
Cómo se calcula el índice de oportunidad →
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
3Criterios de evaluación
Requisitos de participación
2Requisitos del licitador
Solvencia técnica
XSR-CONTROL
La solvencia técnica o profesional se acreditará por el siguiente medio, previsto en el artículo 90.1 de la LCSP: A) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% de la anualidad media del coste del contrato (I.V.A. excluido), esto es: 273.200,33 €. Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La relación de los servicios o trabajos realizados se acreditará mediante certificados xpedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia técnica con trabajos realizados para el propio AYUNTAMIENTO DE CARCABUEY, no resultará obligatorio aportar el certificado a que se refieren los párrafos anteriores, siendo suficiente con que indique el número de expediente y la denominación del contrato de que se trate para que el Servicio de Contratación pueda verificar la existencia de la documentación que acredite la recepción del trabajo. Otros medios de prueba de la solvencia técnica o profesional: Cuando se trate de una empresa sea “de nueva creación”, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, de conformidad con lo previsto en el artículo 90.4 de la LCSP, deberá acreditar la solvencia técnica o profesional mediante servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato por el equipo humano adscrito a la ejecución del contrato, en el curso de, como máximo los tres últimos años. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior a los previstos en el apartado anterior.
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
2.1.- MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio previsto en el artículo 87.1 de la LCSP que se señala a continuación: A) Volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea, al menos, el valor anual medio del coste del contrato (I.V.A. excluido), al ser su duración superior a un año, esto es:1.170.858 €. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si, por una razón justificada (p.e. que se trate de una empresa de nueva creación, esto es, con una antigüedad inferior a cinco años, y sus cuentas anuales aún no hayan sido aprobadas y/o depositadas en el Registro Mercantil), el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de los siguientes documentos por orden sucesivo y subsidiario: 1.- Certificado de importe neto de la cifra de negocios, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. 2.- Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), según modelo 200. 3.- Declaración resumen anual IVA, según modelo 390, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, casilla 33.
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación Adicional
Este contrato en su contexto
Alcaldía de Ayuntamiento de Carcabuey acumula 19 licitaciones registradas en Licto. Sobre 41.235 licitaciones de Salud y asistencia social con presupuesto publicado, la mediana es de 39.600,00 €. Esta convocatoria, con 390.286,19 €, queda por encima de esa cifra. El índice de oportunidad de Licto sitúa esta licitación en 4,1 sobre 5. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.
Cómo calculamos estas cifras →
Preguntas frecuentes
¿Cuántas licitaciones ha publicado Alcaldía de Ayuntamiento de Carcabuey?
Alcaldía de Ayuntamiento de Carcabuey acumula 19 licitaciones registradas en Licto, a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.
¿Es este presupuesto alto o bajo para Salud y asistencia social?
El presupuesto de licitación es de 390.286,19 €. La mediana de 41.235 licitaciones de Salud y asistencia social con presupuesto publicado en Licto es de 39.600,00 €.
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto