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Contrato de servicio de Ayuda a Domicilio
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Evaluación

Contrato de servicio de Ayuda a Domicilio

Alcaldía del Ayuntamiento de Cártama · Cártama, Málaga, Andalucía

175.389,23 €
Presupuesto sin IVA(estimado 9.861.242,80 €)
2 años
Duración
3.8/5
Buena oportunidad

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Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 3720/2020; Órgano de Contratación: Pleno del Ayuntamiento de Cártama; Importe: 175389.23 EUR; Estado: PUB
Sector
Sanidad
Tipo
Servicios · Abierto
CPV
85310000Servicios de asistencia social
Ejecución
Cártama, Málaga, Andalucía · 2 años
Participación
Presentación: ElectrónicaVariantes: No
Características
SARA
Tramitación
Publicada24 ago 2025
Evaluación
Adjudicación
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

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Órgano de contratación

Criterios de adjudicación

6

Criterios de evaluación

Criterio 1: proyecto técnico40%
Criterio 5: formación del personal en ayudas técnicas y adaptativas para personas dependientes.20%
Criterio 2: formación del personal en prevención de riesgos laborales.15%
Criterio 4: limpieza de choque10%
Criterio 6: servicio de podología para personas usuarias10%
Criterio 3: fomento de la integración social5%

Requisitos de participación

3

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrar

Solvencia técnica

Según pliego

La solvencia técnica que deberá ostentar el licitador para participar en el presente proceso de contratación se acreditará mediante una relación de los servicios efectuados en el curso de los tres últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el destinatario de los mismos y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El requisito mínimo será que el importe anual sin incluir impuestos que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo indicado en trabajos del grupo o subgrupo al que corresponde el contrato sea igual o superior a la anualidad media del contrato (2.465.310,70.-€). Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. En caso de incluir trabajos correspondientes a distintos subgrupos se estará al grupo o subgrupo más relevante para el contrato. Se acompañarán los documentos acreditativos correspondientes en cualquier momento que le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.

Solvencia económica

Según pliego

La solvencia económica que deberá ostentar el licitador para participar en el presente proceso de contratación se justificará con, al menos uno de los siguientes medios: bien mediante el volumen anual de negocios o bien mediante el patrimonio neto que se describe en los pliegos. En cuanto a la CIFRA ANUAL DE NEGOCIOS: La solvencia económica de la licitadora o candidata, que deberá ostentar, referida al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, contados cómo años completos e inmediatamente anteriores a la aprobación del expediente de contratación, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. En este caso deberá ser, al menos, de 3.697,966,05.-€.-€. Dicho volumen se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En cuanto al PATRIMONIO NETO: Se atenderá al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a: 370.000.-€. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto