Servicio de educación para la salud mediante monitores/as en los centros públicos de Infantil y Primaria del municipio de Cartaya, Expediente S-57/2024.
Pleno del Ayuntamiento de Cartaya · Cartaya, Huelva, Andalucía
Cómo se calcula el índice de oportunidad →
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
4Criterios de evaluación
Requisitos de participación
7Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
Según lo previsto en la Cláusula 8.2 b) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). b)Solvencia técnica o profesional (artículo 90 de la LCSP). Las empresas acreditarán su solvencia técnica o profesional mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres (3) últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos (art. 90.1. a) de la LCSP). Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un trabajo es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Los certificados aportados por los licitadores acreditativos de la realización de servicios de igual o similar naturaleza a los propios de este contrato deberán alcanzar un importe anual acumulado igual o superior a 45.778,24 €, en el año de mayor ejecución de los tres (3) últimos ejercicios concluidos (70 % de la anualidad media del contrato). Conforme a lo previsto en el artículo 90.4 de la LCSP, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90.1 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
Según lo previsto en la Cláusula 8.2 a) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). a)Solvencia económica y financiera (artículo 87 de la LCSP). Las empresas podrán acreditar su solvencia económica y financiera mediante uno de los siguientes medios: 1)El volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 98.096,22 € (art. 87.1.a) de la LCSP). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de la Certificación o asiento de presentación original del Registro Mercantil de depósito y contenido completo de sus cuentas anuales, si el empresario estuviera inscrito en este Registro, y en caso contrario mediante la Certificación o asiento de presentación de las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, debiendo ir acompañadas en ambos casos de las cuentas presentadas. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante Certificación Registral o asiento de presentación de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. 2)El justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 98.096,22 €, que deberá estar vigente durante el plazo de duración del contrato (art. 87.1.b) de la LCSP). La existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales se acreditará mediante la aportación de la póliza suscrita o Certificado emitido por la compañía aseguradora y el documento acreditativo del pago de la prima vigente, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
Documentación Técnica
Documentación Legal
Este contrato en su contexto
Pleno del Ayuntamiento de Cartaya acumula 122 licitaciones registradas en Licto. Sobre 120 licitaciones de este organismo con presupuesto publicado, la mediana es de 66.010,74 €. Esta convocatoria, con 65.397,48 €, se sitúa en esa misma franja. El índice de oportunidad de Licto sitúa esta licitación en 3,4 sobre 5. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.
Cómo calculamos estas cifras →
Preguntas frecuentes
¿Cuántas licitaciones ha publicado Pleno del Ayuntamiento de Cartaya?
Pleno del Ayuntamiento de Cartaya acumula 122 licitaciones registradas en Licto, a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.
¿Es este presupuesto alto o bajo para Pleno del Ayuntamiento de Cartaya?
El presupuesto de licitación es de 65.397,48 €. La mediana de 120 licitaciones de Pleno del Ayuntamiento de Cartaya con presupuesto publicado en Licto es de 66.010,74 €.
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto