Ir al contenido
licto.
"Reparación de depósitos e instalación de equipos de control" Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Málaga y municipios de la Comarca de Antequera, para la mejora de las infraestructuras hidráulicas y de abastecimiento domiciliario de agua potable.
Ver en PLACSP
Adjudicada

"Reparación de depósitos e instalación de equipos de control" Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Málaga y municipios de la Comarca de Antequera, para la mejora de las infraestructuras hidráulicas y de abastecimiento domiciliario de agua potable.

Alcaldía del Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos · Cuevas de San Marcos, Málaga, Andalucía

80.000,00 €
Presupuesto sin IVA
58.911,84 €
Importe de adjudicación
45 días
Duración
Rofez Construcciones SL
Adjudicatario

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: CSM ALC07/2021-312/2021; Órgano de Contratación: Alcaldía del Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos; Importe: 80000 EUR; Estado: ADJ
Sector
Construcción
Tipo
Obras · Abierto simplificado
CPV
45213260Trabajos de construcción de depósitos
Ejecución
Cuevas de San Marcos, Málaga, Andalucía · 45 días
Participación
Presentación: ElectrónicaGarantía: Garantía definitiva 5.00%Variantes: No
Tramitación
Publicada2 jun 2021
Evaluación
Requerimiento pendiente
Adjudicación28 jul 2021
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

Análisis detallado de licitaciones públicas

Accede al perfil de compra, panorama competitivo y métricas detalladas de miles de organismos y contratistas públicos en toda España.

Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

Sin tarjeta de crédito · Sin compromiso

Órgano de contratación

Lotes y adjudicaciones

Resultado de la adjudicación

58.911,84 €

Contrato (sin IVA)

con IVA: 71.283,33 €

Adj. 28 jul 2021

2 ofertas

Requisitos de participación

9

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrarNo prohibiciónSeguridad SocialObligaciones tributarias

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución, estos certificados indicarán el importe, las fechas, y el lugar de ejecución de las obras. Se considerará acreditada la solvencia cuando el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 80.000,00€, tomando como criterio de correspondencia la igualdad entre los dos primeros dígitos de los códigos CPV señalados. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Siendo un contrato cuyo valor estimado es inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.

OXR-MEDIOS

Siendo un contrato cuyo valor estimado es inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.

Solvencia económica

2

Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación y no hubiera tenido todavía que rendir o presentar cuentas, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia económica y financiera se acreditará mediante alguno de los siguientes medios: En el supuesto de empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.

Seguro de responsabilidad civil

2.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o ambos de los medios siguientes: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 80.000,00 euros. El volumen anual de negocios se acreditará mediante copia simple de la declaración a la AEAT en el modelo 390. Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese importe deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente, e inscritas, en su caso, en el Registro público correspondiente. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación y no hubiera tenido todavía que rendir o presentar cuentas, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia económica y financiera se acreditará mediante alguno de los siguientes medios: En el supuesto de empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo. b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 80.000,00 euros, que cubra al menos los siguientes riesgos profesionales: los derivados de su actividad, un plazo mínimo de vigencia de un año.

Volumen anual de negocios

2.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o ambos de los medios siguientes: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 80.000,00 euros. El volumen anual de negocios se acreditará mediante copia simple de la declaración a la AEAT en el modelo 390. Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese importe deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente, e inscritas, en su caso, en el Registro público correspondiente. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación y no hubiera tenido todavía que rendir o presentar cuentas, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia económica y financiera se acreditará mediante alguno de los siguientes medios: En el supuesto de empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo. b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 80.000,00 euros, que cubra al menos los siguientes riesgos profesionales: los derivados de su actividad, un plazo mínimo de vigencia de un año.

Este contrato en su contexto

23
licitaciones del organismo
88.888,72 €
presupuesto típico del sector
mediana de 186.795 licitaciones
26,4 %
baja de adjudicación
sobre el presupuesto de licitación

Alcaldía del Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos acumula 23 licitaciones registradas en Licto. Sobre 186.795 licitaciones de Construcción con presupuesto publicado, la mediana es de 88.888,72 €. Esta convocatoria, con 80.000,00 €, se sitúa en esa misma franja. Se adjudicó por 58.911,84 €, un 26,4 % por debajo del presupuesto de licitación. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.

Cómo calculamos estas cifras →

Preguntas frecuentes

¿Cuántas licitaciones ha publicado Alcaldía del Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos?

Alcaldía del Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos acumula 23 licitaciones registradas en Licto, a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.

¿Es este presupuesto alto o bajo para Construcción?

El presupuesto de licitación es de 80.000,00 €. La mediana de 186.795 licitaciones de Construcción con presupuesto publicado en Licto es de 88.888,72 €.

¿Por cuánto se adjudicó esta licitación de Alcaldía del Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos?

El importe de adjudicación fue de 58.911,84 €, un 26,4 % por debajo del presupuesto de licitación.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto