Vista la propuesta de acuerdo de inicio del Presidente del Órgano de Contratación del Consorcio Fernando de los Ríos, de fecha 8 de Marzo de 2024. Y examinada la documentación obrante en el mismo, se expone lo siguiente: ANTECEDENTES Primero.- Con fecha de 9 de Febrero de 2024 se publica en el Perfil del Contratante de la Junta de Andalucía y en DOUE, anuncio de licitación, por procedimiento abierto, para el contrato del “Servicio en Materia de Comunicación para el Proyecto Vuela Guadalinfo”. Finalizando el plazo de presentación de ofertas el 28 de Febrero de 2024. Segundo. Durante el plazo de presentación de ofertas se detectó un error en al cálculo de costes del Anexo I del PCAP. El Consorcio procedió a tramitar un anuncio de corrección de errores. Este finalmente no se llegó a publicar ya que el expediente en GIRO no lo permitía al detallar un error técnico en la plataforma. Desde el Consorcio se procedió a informar a los servicios técnicos que se ocupan de las incidencias de este tipo en GIRO. Una vez trascurrido el plazo de presentación de ofertas, esta incidencia no se solucionó por lo que finalmente no fue posible publicar el anuncio de corrección de errores. Además durante el proceso de tramitación de publicación del anuncio de corrección de errores, se cambió la fecha límite de presentación de ofertas del 28 de Febrero de 2024 al 28 de Marzo de 2024 tanto en SIREC como en el Perfil del Contratan, incidencia la cual tampoco ha sido posible solucionar pese a informar también de la misma a los servicios técnicos. Tercero.- Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas oficial, 28 de Febrero de 2024, se presentaron 5 ofertas. Cuarto.- Con fecha 4 de Marzo de 2024, se publicó en el perfil del contratante un informe indicando lo acaecido y detallando que el plazo de presentación de ofertas finalizó el 28 de Febrero de 2024. Quinto.- Una vez analizada la tramitación del expediente por el órgano de contratación del Consorcio Fernando de los Ríos, se constata, que las incidencias acaecidas han provocado en cuanto a la publicidad se refiere de esta licitación confusiones en las posibles empresas interesadas en presentar su oferta no garantizando el principio de libre concurrencia. Sexto.- El error en el cálculo de costes del PCAP de esta licitación ha podido provocar errores de difícil subsanación en las ofertas presentadas pudiendo ocasionar perjuicios a las mismas ya que se detecta un vicio en relación a la determinación del precio del contrato ya que el cálculo de costes establecido en el PCAP se realiza a 12 meses, mientras que el plazo de ejecución del contrato es de 18 meses, lo que contraviene los artículos 99 y 102 LCSP. Séptimo - El artículo 152.4 LCSP establece que el desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. Octavo.- El Artículo 58.1 establece que el órgano competente para la resolución del recurso, a solicitud del interesado, podrá imponer a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso, resarciéndole, cuando menos, de los gastos ocasionados por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación. La cuantía de la indemnización se fijará atendiendo en lo posible a los criterios establecidos en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público RESUELVO Primero.- Declarar el desistimiento del procedimiento de adjudicación del contrato, “Servicio en Materia de Comunicación para el Proyecto Vuela Guadalinfo” (Expediente 6/2023). CONTR 2023/932317 al haber acontecido vicios de nulidad no subsanables en la tramitación del mismo. Segundo.- Que sea notificada la presente resolución a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 152.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción de dicho orden en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.