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Contratación de la gestión del servicio público de Centro de Día para mayores municipal de Torres, bajo la modalidad de concesión administrativa, siendo la necesidad a satisfacer la atención especializada a personas mayores.
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Evaluación

Contratación de la gestión del servicio público de Centro de Día para mayores municipal de Torres, bajo la modalidad de concesión administrativa, siendo la necesidad a satisfacer la atención especializada a personas mayores.

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Torres · Torres, Jaén, Andalucía

9000,00 €
Presupuesto sin IVA(estimado 825.000,00 €)
5 años
Duración
3.3/5
Buena oportunidad

Cómo se calcula el índice de oportunidad →

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 81/2023 PTO REST; Órgano de Contratación: Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Torres ; Importe: 9000 EUR; Estado: PRE
Sector
Sanidad
Tipo
Servicios · Restringido
CPV
85312100Servicios de centros de día
Ejecución
Torres, Jaén, Andalucía · 5 años
Participación
Presentación: PresencialGarantía: Garantía definitiva 5.00%Variantes: No
Tramitación
Información previa29 dic 2025
Evaluación
Adjudicación
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

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Órgano de contratación

Criterios de adjudicación

3

Criterios de evaluación

Proyecto de gestión del servicio50%
Proposición económica40%
Compromiso de instalación de software de gestión10%

Requisitos de participación

3

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrar

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos. La relación de los principales servicios o trabajos efectuados se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Del mismo modo, en virtud del art. 91 LCSP, al referirnos a un contrato de concesión de servicios, en el caso de empresas nueva creación, entendiendo por tal aquellas que tenga una antigüedad inferior a cinco años, se estará a lo estipulado en el art. 90.4 LCSP que indica “En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios”. Por tanto, las empresas de nueva creación podrán acreditar la solvencia técnica o profesional en base a los medios siguientes: Años de experiencia en gestión de Residencias y/o Centros de Día de uno de los directivos de la empresa. Para el caso de empresas de cinco años o más de antigüedad, se adjuntará relación de principales servicios o trabajos en los tres últimos años de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, conforme al Anexo I.B, junto con la acreditación de los mismos. Para el caso de empresas de nueva creación (menos de cinco años de antigüedad), se adjuntará relación de años de experiencia en gestión de Residencias y/o Centros de Día, especificando instalación gestionada y tiempo, conforme al Anexo I.C, lo que se acreditará con contratos laborales, certificado expedido por la entidad o empresa, u otros documentos que acrediten la experiencia

Solvencia económica

Volumen anual de negocios

El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de una vez y media el valor anual medio del contrato. A tal efecto se establece como solvencia económica y financiera del contrato la cifra de 123.750,00 €. La justificación del criterio de solvencia económica exigida busca obtener información relativa a la capacidad del empresario para hacer frente a las obligaciones que el contratista debe contraer, es decir, que los/as licitadores/as están capacitados para ejecutar en forma adecuada el contrato para cuya adjudicación concurren, disponiendo de los medios económicos necesarios, sin que dicha exigencia pueda considerarse que resulte restrictiva de la libre concurrencia o discriminatoria. Se acreditará de conformidad con lo indicado en la cláusula novena del pliego de cláusulas administrativas particulares

Este contrato en su contexto

1
licitaciones del organismo
39.600,00 €
presupuesto típico del sector
mediana de 41.235 licitaciones

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Torres acumula 1 licitación registrada en Licto. Sobre 41.235 licitaciones de Salud y asistencia social con presupuesto publicado, la mediana es de 39.600,00 €. Esta convocatoria, con 9000,00 €, queda por debajo de esa cifra. El índice de oportunidad de Licto sitúa esta licitación en 3,3 sobre 5. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.

Cómo calculamos estas cifras →

Preguntas frecuentes

¿Cuántas licitaciones ha publicado Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Torres?

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Torres acumula 1 licitación registrada en Licto, a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.

¿Es este presupuesto alto o bajo para Salud y asistencia social?

El presupuesto de licitación es de 9000,00 €. La mediana de 41.235 licitaciones de Salud y asistencia social con presupuesto publicado en Licto es de 39.600,00 €.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto