Contrato de Obras de Reurbanización de la Calle Doctor Fleming de Torre del Mar. Tramo Plaza de la Axarquía-Calle Miguel Hernández
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vélez-Málaga · Vélez-Málaga, Málaga, Andalucía
Cómo se calcula el índice de oportunidad →
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
2Criterios de evaluación
Requisitos de participación
6Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
Se podrá acreditar la solvencia indistintamente mediante la clasificación Grupo G, Subgrupo 6, Categoría 3, o bien, cumpliendo el siguiente requisito: B.2) Acreditación de la solvencia técnica: Artículo 88 apartado/s: Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: a) La presentación de una relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato. Dentro de dicho periodo deberá constar al menos un año en el que dichas obras ejecutadas y correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, alcancen un volumen de al menos 500.000,00 € (IVA excluido), avalado por certificados de buena ejecución para las obras más importantes. Dichos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Los certificados de buena ejecución de las obras incluidas en la relación cuyo destinatario fuese una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación la entidad contratante de las obras. Este apartado no será exigible en los supuestos de empresas de nueva creación en los términos del artículo 88.2 de la LCSP. b): Declaración suscrita por el licitador indicando el personal técnico de las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. c): Declaración suscrita por el licitador indicando la titulación académica y/o profesional del empresario y/o directivo de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, que deberá reunir la siguiente cualificación: Titulación relacionada con la materia de Obra Civil. Especialidad en la ejecución de obras urbanas de pavimentación. (Preferentemente ITOP o ICCP). Experiencia mínima 3 años. Modo de acreditación: Mediante declaración responsable según modelo Anexo II del presente pliego que deberá aportarse firmado electrónicamente. El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación indicada en el presente apartado cuando sea requerido para ello por el órgano competente
Personal técnico
Se podrá acreditar la solvencia indistintamente mediante la clasificación Grupo G, Subgrupo 6, Categoría 3, o bien, cumpliendo el siguiente requisito: B.2) Acreditación de la solvencia técnica: Artículo 88 apartado/s: Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: a) La presentación de una relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato. Dentro de dicho periodo deberá constar al menos un año en el que dichas obras ejecutadas y correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, alcancen un volumen de al menos 500.000,00 € (IVA excluido), avalado por certificados de buena ejecución para las obras más importantes. Dichos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Los certificados de buena ejecución de las obras incluidas en la relación cuyo destinatario fuese una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación la entidad contratante de las obras. Este apartado no será exigible en los supuestos de empresas de nueva creación en los términos del artículo 88.2 de la LCSP. b): Declaración suscrita por el licitador indicando el personal técnico de las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. c): Declaración suscrita por el licitador indicando la titulación académica y/o profesional del empresario y/o directivo de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, que deberá reunir la siguiente cualificación: Titulación relacionada con la materia de Obra Civil. Especialidad en la ejecución de obras urbanas de pavimentación. (Preferentemente ITOP o ICCP). Experiencia mínima 3 años. Modo de acreditación: Mediante declaración responsable según modelo Anexo II del presente pliego que deberá aportarse firmado electrónicamente. El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación indicada en el presente apartado cuando sea requerido para ello por el órgano competente
OXR-TITULOS
Se podrá acreditar la solvencia indistintamente mediante la clasificación Grupo G, Subgrupo 6, Categoría 3, o bien, cumpliendo el siguiente requisito: B.2) Acreditación de la solvencia técnica: Artículo 88 apartado/s: Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: a) La presentación de una relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato. Dentro de dicho periodo deberá constar al menos un año en el que dichas obras ejecutadas y correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, alcancen un volumen de al menos 500.000,00 € (IVA excluido), avalado por certificados de buena ejecución para las obras más importantes. Dichos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Los certificados de buena ejecución de las obras incluidas en la relación cuyo destinatario fuese una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación la entidad contratante de las obras. Este apartado no será exigible en los supuestos de empresas de nueva creación en los términos del artículo 88.2 de la LCSP. b): Declaración suscrita por el licitador indicando el personal técnico de las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. c): Declaración suscrita por el licitador indicando la titulación académica y/o profesional del empresario y/o directivo de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, que deberá reunir la siguiente cualificación: Titulación relacionada con la materia de Obra Civil. Especialidad en la ejecución de obras urbanas de pavimentación. (Preferentemente ITOP o ICCP). Experiencia mínima 3 años. Modo de acreditación: Mediante declaración responsable según modelo Anexo II del presente pliego que deberá aportarse firmado electrónicamente. El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación indicada en el presente apartado cuando sea requerido para ello por el órgano competente
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
Se podrá acreditar la solvencia económica y financiera indistintamente mediante la clasificación: Grupo G, Subgrupo 6, Categoría 3, o, bien mediante la acreditación prevista en el Artículo 87 de la LCSP y que es la siguiente: Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Será requisito mínimo de solvencia haber alcanzado un volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, sea de al menos 500.000,00 €. Tal extremo se acreditará documentalmente, en la línea de lo indicado en el artículo 87.2 de la LCSP, mediante declaración responsable firmada electrónicamente por el licitador ( Anexo II ) y aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil cuando sea requerido para ello por el órgano de contratación
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación Adicional
Documentación General
Este contrato en su contexto
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vélez-Málaga acumula 1.496 licitaciones registradas en Licto. Sobre 1.492 licitaciones de este organismo con presupuesto publicado, la mediana es de 5222,40 €. Esta convocatoria, con 495.867,77 €, queda por encima de esa cifra. El índice de oportunidad de Licto sitúa esta licitación en 4,0 sobre 5. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.
Cómo calculamos estas cifras →
Preguntas frecuentes
¿Cuántas licitaciones ha publicado Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vélez-Málaga?
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vélez-Málaga acumula 1.496 licitaciones registradas en Licto, a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.
¿Es este presupuesto alto o bajo para Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vélez-Málaga?
El presupuesto de licitación es de 495.867,77 €. La mediana de 1.492 licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vélez-Málaga con presupuesto publicado en Licto es de 5222,40 €.
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto