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Suministro de materiales de obra y servicio complementario de transporte mediante camión hasta vertedero, por lotes, de actuación incluida en el PFEA de 2023 para realización de "Acerados en Calle 14 de Abril de Villargordo", municipio de Villatorres (Jaén), por procedimiento abierto simplificado, tramitación ordinaria. Ejecución de obra por administración. División en 7 lotes.
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Ejecución

Suministro de materiales de obra y servicio complementario de transporte mediante camión hasta vertedero, por lotes, de actuación incluida en el PFEA de 2023 para realización de "Acerados en Calle 14 de Abril de Villargordo", municipio de Villatorres (Jaén), por procedimiento abierto simplificado, tramitación ordinaria. Ejecución de obra por administración. División en 7 lotes.

Alcaldía del Ayuntamiento de Villatorres · Villatorres, Jaén, Andalucía

97.168,48 €
Presupuesto sin IVA
6524,18 €
Importe de adjudicación
0 meses
Duración
JOSE *** (484N)
Adjudicatario

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: SUMINISTRO PAS G430/2024; Órgano de Contratación: Alcaldía del Ayuntamiento de Villatorres; Importe: 97168.48 EUR; Estado: RES
Sector
Construcción
Tipo
Suministros · Abierto simplificado
CPV
44100000Materiales de construcción y elementos afines
60100000Servicios de transporte por carretera
Ejecución
Villatorres, Jaén, Andalucía · 0 meses
Participación
Presentación: PresencialGarantía: Garantía definitiva 5.00%Variantes: No
Tramitación
Publicada27 ago 2024
Evaluación
Requerimiento pendiente
Adjudicación18 feb 2025
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

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Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

Sin tarjeta de crédito · Sin compromiso

Órgano de contratación

Criterios de adjudicación

2

Criterios de evaluación

Menor precio ofertado30%
Menor distancia desde el punto de suministro hasta la localidad de villargordo.20%

Lotes y adjudicaciones

7

Lotes y adjudicaciones

7 lotes · 7 pendientes

Máx. lotes por oferta: 7Máx. lotes por adjudicatario: 7
JOSE *** (484N)PYME

NIF: *****484N

6524,18 €

Contrato (sin IVA)

con IVA: 7894,26 €

Adj. 12 nov 2024 · Form. 15 nov 2024 · Inicio 15 nov 2024

2 ofertas (2 PYME)

CPV

Servicios

Servicios de transporte por carretera

Suministros

PMateriales de construcción y elementos afines
JOSE *** (484N)PYME

NIF: *****484N

23.844,74 €

Contrato (sin IVA)

con IVA: 28.852,14 €

Adj. 12 nov 2024 · Form. 15 nov 2024 · Inicio 15 nov 2024

2 ofertas (2 PYME)

CPV

Servicios

Servicios de transporte por carretera

Suministros

PMateriales de construcción y elementos afines
JOSE *** (484N)PYME

NIF: *****484N

17.828,09 €

Contrato (sin IVA)

con IVA: 21.571,99 €

Adj. 13 nov 2024 · Form. 15 nov 2024 · Inicio 15 nov 2024

2 ofertas (2 PYME) · 17.129,58 €17.828,09 €

CPV

Servicios

Servicios de transporte por carretera

Suministros

PMateriales de construcción y elementos afines
JOSE *** (484N)PYME

NIF: *****484N

14.327,24 €

Contrato (sin IVA)

con IVA: 17.335,96 €

Adj. 13 nov 2024 · Form. 15 nov 2024 · Inicio 15 nov 2024

2 ofertas (2 PYME) · 13.628,44 €14.327,24 €

CPV

Servicios

Servicios de transporte por carretera

Suministros

PMateriales de construcción y elementos afines
JOSE *** (484N)PYME

NIF: *****484N

3106,85 €

Contrato (sin IVA)

con IVA: 3759,29 €

Adj. 13 nov 2024 · Form. 15 nov 2024 · Inicio 15 nov 2024

2 ofertas (2 PYME)

CPV

Servicios

Servicios de transporte por carretera

Suministros

PMateriales de construcción y elementos afines
JOSE *** (484N)PYME

NIF: *****484N

22.776,95 €

Contrato (sin IVA)

con IVA: 27.560,11 €

Adj. 13 nov 2024 · Form. 15 nov 2024 · Inicio 15 nov 2024

2 ofertas (2 PYME) · 22.077,23 €22.776,95 €

CPV

Servicios

Servicios de transporte por carretera

Suministros

PMateriales de construcción y elementos afines
JOSE *** (484N)PYME

NIF: *****484N

5542,00 €

Contrato (sin IVA)

con IVA: 6705,82 €

Adj. 13 nov 2024 · Form. 15 nov 2024 · Inicio 15 nov 2024

2 ofertas (2 PYME) · 4847,38 €5542,00 €

CPV

Servicios

Servicios de transporte por carretera

Suministros

PMateriales de construcción y elementos afines

Requisitos de participación

12

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrarNo prohibiciónSeguridad SocialObligaciones tributariasROLECE

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia técnica o profesional según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia técnica o profesional. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PCAP. Cláusula 6.2. PCAP. La solvencia técnica de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por alguno de los medios siguientes artículo 89 LCSP y en la forma que se establece a continuación. a.Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. b.Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. c.Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. En los supuestos de las letras a. b. y c. la solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de una declaración que deberá contener la información solicitada y que deberá estar firmada por persona que ostente la representación de la empresa que presenta la oferta y con la correspondiente identificación.

Personal técnico

Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia técnica o profesional según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia técnica o profesional. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PCAP. Cláusula 6.2. PCAP. La solvencia técnica de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por alguno de los medios siguientes artículo 89 LCSP y en la forma que se establece a continuación. a.Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. b.Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. c.Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. En los supuestos de las letras a. b. y c. la solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de una declaración que deberá contener la información solicitada y que deberá estar firmada por persona que ostente la representación de la empresa que presenta la oferta y con la correspondiente identificación.

XSR-CALIDAD

Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia técnica o profesional según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia técnica o profesional. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PCAP. Cláusula 6.2. PCAP. La solvencia técnica de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por alguno de los medios siguientes artículo 89 LCSP y en la forma que se establece a continuación. a.Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. b.Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. c.Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. En los supuestos de las letras a. b. y c. la solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de una declaración que deberá contener la información solicitada y que deberá estar firmada por persona que ostente la representación de la empresa que presenta la oferta y con la correspondiente identificación.

Según pliego

Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia técnica o profesional según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia técnica o profesional. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PCAP. Cláusula 6.2. PCAP. La solvencia técnica de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por alguno de los medios siguientes artículo 89 LCSP y en la forma que se establece a continuación. a.Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. b.Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. c.Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. En los supuestos de las letras a. b. y c. la solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de una declaración que deberá contener la información solicitada y que deberá estar firmada por persona que ostente la representación de la empresa que presenta la oferta y con la correspondiente identificación.

Solvencia económica

Seguro de responsabilidad civil

Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia económica y financiera según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia económica-financiera. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP). Cláusula 6.2. PCAP: La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a. Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato. b. Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato. c. Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe no inferior al capital social desembolsado. Para acreditar la solvencia económica y financiera en los supuestos establecidos en las letras a. y c. anteriores, las empresas obligadas al depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil deberán presentar las cuentas anuales del ejercicio económico correspondiente debidamente inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de empresario individual, la solvencia económica y financiera en el supuesto establecido en la letra a. anterior, se acreditará mediante la aportación de la correspondiente declaración de la renta.

Volumen anual de negocios

Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia económica y financiera según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia económica-financiera. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP). Cláusula 6.2. PCAP: La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a. Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato. b. Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato. c. Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe no inferior al capital social desembolsado. Para acreditar la solvencia económica y financiera en los supuestos establecidos en las letras a. y c. anteriores, las empresas obligadas al depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil deberán presentar las cuentas anuales del ejercicio económico correspondiente debidamente inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de empresario individual, la solvencia económica y financiera en el supuesto establecido en la letra a. anterior, se acreditará mediante la aportación de la correspondiente declaración de la renta.

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Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia económica y financiera según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia económica-financiera. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP). Cláusula 6.2. PCAP: La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a. Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato. b. Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato. c. Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe no inferior al capital social desembolsado. Para acreditar la solvencia económica y financiera en los supuestos establecidos en las letras a. y c. anteriores, las empresas obligadas al depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil deberán presentar las cuentas anuales del ejercicio económico correspondiente debidamente inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de empresario individual, la solvencia económica y financiera en el supuesto establecido en la letra a. anterior, se acreditará mediante la aportación de la correspondiente declaración de la renta.

Este contrato en su contexto

25
licitaciones del organismo
8575,00 €
presupuesto típico del sector
mediana de 56.331 licitaciones
3,3 %
baja de adjudicación
sobre el presupuesto de licitación

Alcaldía del Ayuntamiento de Villatorres acumula 25 licitaciones registradas en Licto. Sobre 56.331 licitaciones de Materiales de construcción con presupuesto publicado, la mediana es de 8575,00 €. Esta convocatoria, con 97.168,48 €, queda por encima de esa cifra. Se adjudicó un 3,3 % por debajo del presupuesto de licitación. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.

Cómo calculamos estas cifras →

Preguntas frecuentes

¿Cuántas licitaciones ha publicado Alcaldía del Ayuntamiento de Villatorres?

Alcaldía del Ayuntamiento de Villatorres acumula 25 licitaciones registradas en Licto, a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.

¿Es este presupuesto alto o bajo para Materiales de construcción?

El presupuesto de licitación es de 97.168,48 €. La mediana de 56.331 licitaciones de Materiales de construcción con presupuesto publicado en Licto es de 8575,00 €.

¿Por cuánto se adjudicó esta licitación de Alcaldía del Ayuntamiento de Villatorres?

La adjudicación quedó un 3,3 % por debajo del presupuesto de licitación.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto