Suministro de materiales de obra y servicio complementario de transporte mediante camión hasta vertedero, por lotes, de actuación incluida en el PFEA de 2023 para realización de "Acerados en Calle 14 de Abril de Villargordo", municipio de Villatorres (Jaén), por procedimiento abierto simplificado, tramitación ordinaria. Ejecución de obra por administración. División en 7 lotes.
Alcaldía del Ayuntamiento de Villatorres · Villatorres, Jaén, Andalucía
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Sin tarjeta de crédito · Sin compromiso
Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
2Criterios de evaluación
Lotes y adjudicaciones
7Lotes y adjudicaciones
7 lotes · 7 pendientes
Lote 1. Suministro materiales. CÓDIGO CPV: 44100000-1
JOSE *** (484N) · 12 nov 2024
6524,18 €
Presupuesto
NIF: *****484N
6524,18 €
Contrato (sin IVA)
con IVA: 7894,26 €
Adj. 12 nov 2024 · Form. 15 nov 2024 · Inicio 15 nov 2024
2 ofertas (2 PYME)
CPV
Servicios
Suministros
Lote 2.Suministro materiales. CÓDIGO CPV: 44100000-1
JOSE *** (484N) · 12 nov 2024
23.844,74 €
Presupuesto
NIF: *****484N
23.844,74 €
Contrato (sin IVA)
con IVA: 28.852,14 €
Adj. 12 nov 2024 · Form. 15 nov 2024 · Inicio 15 nov 2024
2 ofertas (2 PYME)
CPV
Servicios
Suministros
Lote 3. Suministros materiales. CÓDIGO CPV: 44100000-1
JOSE *** (484N) · 13 nov 2024
18.632,47 €
Presupuesto
NIF: *****484N
Contrato (sin IVA)
con IVA: 21.571,99 €
Adj. 13 nov 2024 · Form. 15 nov 2024 · Inicio 15 nov 2024
2 ofertas (2 PYME) · 17.129,58 € – 17.828,09 €
CPV
Servicios
Suministros
Lote 4. Suministro de materiales. CÓDIGO CPV: 44100000-1
JOSE *** (484N) · 13 nov 2024
15.129,68 €
Presupuesto
NIF: *****484N
Contrato (sin IVA)
con IVA: 17.335,96 €
Adj. 13 nov 2024 · Form. 15 nov 2024 · Inicio 15 nov 2024
2 ofertas (2 PYME) · 13.628,44 € – 14.327,24 €
CPV
Servicios
Suministros
Lote 5. Suministro de materiales. CÓDIGO CPV: 44100000-1
JOSE *** (484N) · 13 nov 2024
3106,85 €
Presupuesto
NIF: *****484N
3106,85 €
Contrato (sin IVA)
con IVA: 3759,29 €
Adj. 13 nov 2024 · Form. 15 nov 2024 · Inicio 15 nov 2024
2 ofertas (2 PYME)
CPV
Servicios
Suministros
Lote 6. Suministro de materiales. CÓDIGO CPV: 44100000-1
JOSE *** (484N) · 13 nov 2024
23.581,91 €
Presupuesto
NIF: *****484N
Contrato (sin IVA)
con IVA: 27.560,11 €
Adj. 13 nov 2024 · Form. 15 nov 2024 · Inicio 15 nov 2024
2 ofertas (2 PYME) · 22.077,23 € – 22.776,95 €
CPV
Servicios
Suministros
LOTE 7. Servicio de carga y trasporte. CÓDIGO CPV: 60100000-9
JOSE *** (484N) · 13 nov 2024
6348,65 €
Presupuesto
NIF: *****484N
Contrato (sin IVA)
con IVA: 6705,82 €
Adj. 13 nov 2024 · Form. 15 nov 2024 · Inicio 15 nov 2024
2 ofertas (2 PYME) · 4847,38 € – 5542,00 €
CPV
Servicios
Suministros
Requisitos de participación
12Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia técnica o profesional según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia técnica o profesional. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PCAP. Cláusula 6.2. PCAP. La solvencia técnica de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por alguno de los medios siguientes artículo 89 LCSP y en la forma que se establece a continuación. a.Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. b.Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. c.Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. En los supuestos de las letras a. b. y c. la solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de una declaración que deberá contener la información solicitada y que deberá estar firmada por persona que ostente la representación de la empresa que presenta la oferta y con la correspondiente identificación.
Personal técnico
Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia técnica o profesional según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia técnica o profesional. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PCAP. Cláusula 6.2. PCAP. La solvencia técnica de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por alguno de los medios siguientes artículo 89 LCSP y en la forma que se establece a continuación. a.Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. b.Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. c.Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. En los supuestos de las letras a. b. y c. la solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de una declaración que deberá contener la información solicitada y que deberá estar firmada por persona que ostente la representación de la empresa que presenta la oferta y con la correspondiente identificación.
XSR-CALIDAD
Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia técnica o profesional según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia técnica o profesional. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PCAP. Cláusula 6.2. PCAP. La solvencia técnica de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por alguno de los medios siguientes artículo 89 LCSP y en la forma que se establece a continuación. a.Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. b.Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. c.Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. En los supuestos de las letras a. b. y c. la solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de una declaración que deberá contener la información solicitada y que deberá estar firmada por persona que ostente la representación de la empresa que presenta la oferta y con la correspondiente identificación.
Según pliego
Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia técnica o profesional según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia técnica o profesional. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PCAP. Cláusula 6.2. PCAP. La solvencia técnica de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por alguno de los medios siguientes artículo 89 LCSP y en la forma que se establece a continuación. a.Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. b.Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. c.Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. En los supuestos de las letras a. b. y c. la solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de una declaración que deberá contener la información solicitada y que deberá estar firmada por persona que ostente la representación de la empresa que presenta la oferta y con la correspondiente identificación.
Solvencia económica
Seguro de responsabilidad civil
Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia económica y financiera según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia económica-financiera. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP). Cláusula 6.2. PCAP: La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a. Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato. b. Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato. c. Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe no inferior al capital social desembolsado. Para acreditar la solvencia económica y financiera en los supuestos establecidos en las letras a. y c. anteriores, las empresas obligadas al depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil deberán presentar las cuentas anuales del ejercicio económico correspondiente debidamente inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de empresario individual, la solvencia económica y financiera en el supuesto establecido en la letra a. anterior, se acreditará mediante la aportación de la correspondiente declaración de la renta.
Volumen anual de negocios
Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia económica y financiera según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia económica-financiera. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP). Cláusula 6.2. PCAP: La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a. Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato. b. Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato. c. Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe no inferior al capital social desembolsado. Para acreditar la solvencia económica y financiera en los supuestos establecidos en las letras a. y c. anteriores, las empresas obligadas al depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil deberán presentar las cuentas anuales del ejercicio económico correspondiente debidamente inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de empresario individual, la solvencia económica y financiera en el supuesto establecido en la letra a. anterior, se acreditará mediante la aportación de la correspondiente declaración de la renta.
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Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia económica y financiera según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia económica-financiera. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP). Cláusula 6.2. PCAP: La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a. Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato. b. Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato. c. Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe no inferior al capital social desembolsado. Para acreditar la solvencia económica y financiera en los supuestos establecidos en las letras a. y c. anteriores, las empresas obligadas al depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil deberán presentar las cuentas anuales del ejercicio económico correspondiente debidamente inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de empresario individual, la solvencia económica y financiera en el supuesto establecido en la letra a. anterior, se acreditará mediante la aportación de la correspondiente declaración de la renta.
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación Adicional
Documentación General
Este contrato en su contexto
Alcaldía del Ayuntamiento de Villatorres acumula 25 licitaciones registradas en Licto. Sobre 56.331 licitaciones de Materiales de construcción con presupuesto publicado, la mediana es de 8575,00 €. Esta convocatoria, con 97.168,48 €, queda por encima de esa cifra. Se adjudicó un 3,3 % por debajo del presupuesto de licitación. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.
Cómo calculamos estas cifras →
Preguntas frecuentes
¿Cuántas licitaciones ha publicado Alcaldía del Ayuntamiento de Villatorres?
Alcaldía del Ayuntamiento de Villatorres acumula 25 licitaciones registradas en Licto, a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.
¿Es este presupuesto alto o bajo para Materiales de construcción?
El presupuesto de licitación es de 97.168,48 €. La mediana de 56.331 licitaciones de Materiales de construcción con presupuesto publicado en Licto es de 8575,00 €.
¿Por cuánto se adjudicó esta licitación de Alcaldía del Ayuntamiento de Villatorres?
La adjudicación quedó un 3,3 % por debajo del presupuesto de licitación.
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto