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Contrato de obras del proyecto de reforma y ampliación del Centro Sociocultural de El Salobral. Expte. 96-2025
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Ejecución

Contrato de obras del proyecto de reforma y ampliación del Centro Sociocultural de El Salobral. Expte. 96-2025

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete · Albacete, Castilla-La Mancha

822.968,83 €
Presupuesto sin IVA(estimado 905.265,71 €)
8 meses
Duración

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 1462307H; Órgano de Contratación: Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete; Importe: 822968.83 EUR; Estado: PUB
Sector
Construcción
Tipo
Obras · Abierto simplificado
CPV
45000000Trabajos de construcción
45200000Trabajos generales de construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil
45211350Trabajos de construcción de inmuebles multifuncionales
Ejecución
Albacete, Castilla-La Mancha · 8 meses
Participación
Presentación: ElectrónicaGarantía: Garantía definitiva 5.00%Variantes: No
Tramitación
Publicada22 dic 2025
Evaluación
Requerimiento pendiente
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

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Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

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Órgano de contratación

Criterios de adjudicación

4

Criterios de evaluación

Precio. ponderación 54 puntos.54%
Compromiso personal. ponderación 20 puntos20%
Memoria de desarrollo y organizacion. ponderación: 20 puntos.20%
Reducción plazo de inicio. ponderación 6 puntos6%

Requisitos de participación

11

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrarNo prohibiciónSin incompatibilidadesSeguridad SocialObligaciones tributariasROLECEEmpresas extranjeras

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

La clasificación será requisito indispensable para empresarios españoles, o extranjeros de estados no miembros de la Unión Europea o de estados no signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo (Art. 77.1 LCSP) Los empresarios no españoles de estados miembros de la U.E. o de estados signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo, deberán acreditar la aptitud mediante los certificados comunitarios para contratar (art. 97 LCSP) o a través de los criterios de solvencia, así como la habilitación para realizar la prestación (ver PCAP) *EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: EXPERIENCIA EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato. - Requisito mínimo: El importe anual, IVA excluido, que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución, en el curso de los últimos cinco años, en trabajos del grupo o subgrupo al que corresponde el contrato, al menos deberá aportarse una obra por un importe igual o superior al valor estimado del contrato, es decir, 905.265,71 €. - Medio de acreditación: Relación de obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las más importantes; estos certificados indicarán los importes, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.

Personal técnico

La clasificación será requisito indispensable para empresarios españoles, o extranjeros de estados no miembros de la Unión Europea o de estados no signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo (Art. 77.1 LCSP) Los empresarios no españoles de estados miembros de la U.E. o de estados signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo, deberán acreditar la aptitud mediante los certificados comunitarios para contratar (art. 97 LCSP) o a través de los criterios de solvencia, así como la habilitación para realizar la prestación (ver PCAP) *EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN y EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años): DECLARACIÓN INDICANDO EL PERSONAL TÉCNICO QUE DISPONE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. - Requisito mínimo: El personal mínimo ha de ser un profesional con cualificación y experiencia profesional suficiente para la ejecución correcta del objeto del contrato. - Medio de acreditación: Documentos acreditativos de la vinculación del personal técnico con la empresa y declaración responsable de la cualificación y experiencia profesional.

Solvencia económica

Volumen anual de negocios

La clasificación será requisito indispensable para empresarios españoles, o extranjeros de estados no miembros de la Unión Europea o de estados no signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo (Art. 77.1 LCSP) Los empresarios no españoles de estados miembros de la U.E. o de estados signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo, deberán acreditar la aptitud mediante los certificados comunitarios para contratar (art. 97 LCSP) o a través de los criterios de solvencia, así como la habilitación para realizar la prestación (ver PCAP) *VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. - Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos igual o superior al valor estimado del contrato, es decir, 905.265,71 €. - Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). - Principales razones de la imposición de este requisito: Ver pág. 56 del PCAP.

Este contrato en su contexto

601
licitaciones del organismo
60.155,94 €
presupuesto típico del organismo
mediana de 590 licitaciones
0,5 %
baja de adjudicación
sobre el presupuesto de licitación

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete acumula 601 licitaciones registradas en Licto. Sobre 590 licitaciones de este organismo con presupuesto publicado, la mediana es de 60.155,94 €. Esta convocatoria, con 822.968,83 €, queda por encima de esa cifra. Se adjudicó un 0,5 % por debajo del presupuesto de licitación. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.

Cómo calculamos estas cifras →

Preguntas frecuentes

¿Cuántas licitaciones ha publicado Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete?

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete acumula 601 licitaciones registradas en Licto, a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.

¿Es este presupuesto alto o bajo para Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete?

El presupuesto de licitación es de 822.968,83 €. La mediana de 590 licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete con presupuesto publicado en Licto es de 60.155,94 €.

¿Por cuánto se adjudicó esta licitación de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete?

La adjudicación quedó un 0,5 % por debajo del presupuesto de licitación.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto