Contrato de obras para la sustitución del césped artificial del campo de fútbol 11 de la instalación deportiva "Paseo de la Cuba" del Instituto Municipal de Deportes de Albacete. Expte. 132-2024
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete · Albacete, Castilla-La Mancha
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
1Criterios de evaluación
Requisitos de participación
11Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 1º CRITERIO: EXPERIENCIA EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato. - Requisito mínimo: El importe anual, IVA excluido, que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución, en el curso de los últimos cinco años, en trabajos del grupo o subgrupo al que corresponde el contrato, deberá de ser por un importe igual o superior a 600.000,00 € de presupuesto de ejecución material. - Medio de acreditación: Relación de obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las más importantes; estos certificados indicarán los importes, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Ver pág. 60-61 del PCAP.
Personal técnico
* EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 2º CRITERIO: DECLARACIÓN INDICANDO EL PERSONAL TÉCNICO QUE DISPONE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. - Requisito mínimo: El personal mínimo ha de estar constituido al menos por un arquitecto técnico o ingeniero de la edificación. - Medio de acreditación: Declaración responsable indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando les sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. * EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años): UNICO CRITERIO: DECLARACIÓN INDICANDO EL PERSONAL TÉCNICO QUE DISPONE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. - Requisito mínimo: El personal mínimo ha de estar constituido al menos por un arquitecto técnico o ingeniero de la edificación. - Medio de acreditación: Declaración responsable indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando les sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Ver pág. 60-61 del PCAP.
Solvencia económica
Seguro de responsabilidad civil
Disposición de un SEGURO DE INDEMNIZACIÓN POR RIESGOS PROFESIONALES, aportando, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. - Requisito mínimo: La suma del importe de la póliza o pólizas será no inferior a 600.000,00 €. - Medio de acreditación: Certificado expedido por el asegurador en el que conste los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos que proceda. - Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3.b), de la LCSP, se establece que en los contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales, como son los de arquitectura o ingeniería, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, sin que en este caso proceda requerir el requisito del volumen anual de negocios y, por tanto, en estos contratos podemos concluir que este será el requisito normal para la acreditación de la solvencia económica y financiera. Ver pág. 58-60 del PCAP.
Volumen anual de negocios
- CRITERIO: VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. - Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos igual o superior al valor estimado del contrato (368.208,38 €) - Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). - Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional –la misma—que el valor estimado del contrato. Ver pág. 58-60 del PCAP.
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación General
Este contrato en su contexto
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete acumula 601 licitaciones registradas en Licto. Sobre 590 licitaciones de este organismo con presupuesto publicado, la mediana es de 60.155,94 €. Esta convocatoria, con 223.156,59 €, queda por encima de esa cifra. Se adjudicó un 20,2 % por debajo del presupuesto de licitación. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.
Cómo calculamos estas cifras →
Preguntas frecuentes
¿Cuántas licitaciones ha publicado Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete?
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete acumula 601 licitaciones registradas en Licto, a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.
¿Es este presupuesto alto o bajo para Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete?
El presupuesto de licitación es de 223.156,59 €. La mediana de 590 licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete con presupuesto publicado en Licto es de 60.155,94 €.
¿Por cuánto se adjudicó esta licitación de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete?
La adjudicación quedó un 20,2 % por debajo del presupuesto de licitación.
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto