Contrato de servicio de socorrismo y mantenimiento de las instalaciones deportivas de los barrios rurales de Argamasón, Santa Ana, El Salobral y Tinajeros EXP 19-2025
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete · Albacete, Castilla-La Mancha
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
4Criterios de evaluación
Requisitos de participación
8Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Según pliego
7.2. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: 7.2.1.EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 1º CRITERIO: EXPERIENCIA. A) Criterio: EXPERIENCIA EN LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS O TRABAJOS de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, de los tres últimos años, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. C) Medio de acreditación. D) Principales razones de la imposición de este requisito: 2º CRITERIO. MEDIOS PERSONALES: a) Criterio: Titulaciones académicas y profesionales del personal encargado de la ejecución del contrato. b) Requisito mínimo: De conformidad con los requisitos de formación exigidos por el Decreto 72/2017, de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha, se exige como requisito mínimo: Personal Socorrista. Personal de mantenimiento c) Medio de acreditación: Declaración responsable y documentación acreditativa (título/curriculum vitae y vida laboral) d) Principales razones de la imposición de este requisito: Es un criterio legal (artículo 90.1.b LCSP). 3º CRITERIO. MEDIOS MATERIALES. a) Criterio: Maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución del contrato. b) Requisito mínimo: Relación de equipos limpia fondos y demás maquinaria necesaria para prestar los servicios establecidos en el PPT. c) Medio de acreditación d) Principales razones de la imposición de este requisito. 7.2.2. EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años): UN ÚNICO CRITERIO. MEDIOS PERSONALES.
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
7. SOLVENCIA: 7.1. ECONÓMICA Y FINANCIERA: A) Criterio: VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional la misma que el valor anual estimado del contrato. Ver páginas 46 y 47 del PCAP.
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación General
Este contrato en su contexto
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete acumula 601 licitaciones registradas en Licto. Sobre 590 licitaciones de este organismo con presupuesto publicado, la mediana es de 60.155,94 €. Esta convocatoria, con 255.490,74 €, queda por encima de esa cifra. Se adjudicó un 0,9 % por debajo del presupuesto de licitación. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.
Cómo calculamos estas cifras →
Preguntas frecuentes
¿Cuántas licitaciones ha publicado Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete?
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete acumula 601 licitaciones registradas en Licto, a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.
¿Es este presupuesto alto o bajo para Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete?
El presupuesto de licitación es de 255.490,74 €. La mediana de 590 licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete con presupuesto publicado en Licto es de 60.155,94 €.
¿Por cuánto se adjudicó esta licitación de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete?
La adjudicación quedó un 0,9 % por debajo del presupuesto de licitación.
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto