Contrato para la realización de trabajos de reposición de cableado sustraído en instalaciones de alumbrado público del ayuntamiento de Albacete. EXP 132-2025
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete · Albacete, Castilla-La Mancha
Objeto del contrato
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
2Criterios de evaluación
Requisitos de participación
10Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: PRIMER CRITERIO: Experiencia en servicios ejecutados. Criterio: Experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, de los tres últimos años, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, en este caso: Valor anual medio: 90.244,44 €. Cuantía mínima solvencia (70%): 63.171,10 €. Medio de acreditación: Relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, de conformidad con los CPV previstos en el apartado 2, realizados en el curso de los tres últimos años, en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos, que se acreditarán mediante certificados expedidos a tal efecto. Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 90, apartado 2º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, la experiencia (relación de los principales servicios) por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio.
Umbral: 63.171,00 €
Personal técnico
**EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: SEGUNDO CRITERIO: Medios personales: -Criterio: Indicación del equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, especialmente, del encargado del control de calidad. -Requisito mínimo: La empresa deberá disponer para la ejecución del contrato del contrato, un encargado del control de calidad del servicio. -Medio de acreditación: Declaración responsable de la disponibilidad de personal encargado de control de calidad. **EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años): UN ÚNICO CRITERIO. Medios personales: -Criterio: Indicación del equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, especialmente, del encargado del control de calidad. -Requisito mínimo: La empresa deberá disponer para la ejecución del contrato del contrato, un encargado del control de calidad del servicio. -Medio de acreditación: Declaración responsable de la disponibilidad de personal encargado de control de calidad.
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
-Criterio: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. -Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios disponibles, uno de ellos deberá ser al menos una vez y medio el valor estimado del contrato, es decir, debe ser al menos de: Valor estimado: 90.244,44 €. Volumen anual de negocios: 135.366,66 €. -Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). -Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio.
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación Adicional
Este contrato en su contexto
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete acumula 601 licitaciones registradas en Licto. Sobre 590 licitaciones de este organismo con presupuesto publicado, la mediana es de 60.155,94 €. Esta convocatoria, con 75.203,70 €, queda por encima de esa cifra. Se adjudicó un 32,5 % por debajo del presupuesto de licitación. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.
Cómo calculamos estas cifras →
Preguntas frecuentes
¿Cuántas licitaciones ha publicado Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete?
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete acumula 601 licitaciones registradas en Licto, a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.
¿Es este presupuesto alto o bajo para Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete?
El presupuesto de licitación es de 75.203,70 €. La mediana de 590 licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete con presupuesto publicado en Licto es de 60.155,94 €.
¿Por cuánto se adjudicó esta licitación de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete?
La adjudicación quedó un 32,5 % por debajo del presupuesto de licitación.
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto