El objeto del Contrato es la prestación del servicio de consultoría y asistencia técnica para la redacción del plan de accesibilidad universal de las personas del Ayuntamiento de Albacete. Expte. 76-2021
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete · Albacete, Castilla-La Mancha
Cómo se calcula el índice de oportunidad →
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
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Órgano de contratación
Requisitos de participación
8Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Según pliego
Ver página 58 y 59 PCAP: 7.2.- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL. 7.2.1.- EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 7.2.1.A- Primer criterio:- Experiencia servicios ejecutados: A) Criterio: Experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. B) Requisito mínimo: En los tres últimos años deberá acreditar que ha realizado 3 planes de accesibilidad en municipios de más de 50.000 habitantes C) Medio de acreditación: Relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución. 7.2.1.B.- Segundo criterio:- Medios personales. A) Criterio: indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato. B) Requisito mínimo: El personal mínimo que ha de disponer el contratista para la ejecución del contrato será: Un Arquitecto o cualquier otro técnico con título habilitante profesional similar para el ejercicio de la profesión. Un Ingeniero de Caminos, Canales o Puertos o cualquier otro técnico con título habilitante profesional similar para el ejercicio de la profesión C) Medio de acreditación: Titulaciones Académicas y profesionales exigidas y documentos de vinculación del profesional con la empresa licitadora. 7.2.2.- EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años): 7.2.2.A.- Un único requisito:- Medios personales. A) Criterio: indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato. B) Requisito mínimo: El personal mínimo que ha de disponer el contratista para la ejecución del contrato será: Un Arquitecto o cualquier otro técnico con título habilitante profesional similar para el ejercicio de la profesión. Un Ingeniero de Caminos, Canales o Puertos o cualquier otro técnico con título habilitante profesional similar para el ejercicio de la profesión C) Medio de acreditación: Titulaciones Académicas y profesionales exigidas y documentos de vinculación del profesional con la empresa licitadora.
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
Ver págian 57 y 58 PCAP: 7.- SOLVENCIA: 7.1.- ECONÓMICA Y FINANCIERA: A) Único criterio. Volumen de negocios: a) Criterio: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. b) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, es decir, debe de ser al menos por la cuantía siguiente: 42.493,85 x 1,5 = 63.740,78 €. c) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). d) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional –la misma—que el valor anual estimado del contrato.
Documentación Técnica
Documentación Legal
Este contrato en su contexto
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete acumula 601 licitaciones registradas en Licto. Sobre 590 licitaciones de este organismo con presupuesto publicado, la mediana es de 60.155,94 €. Esta convocatoria, con 42.493,85 €, queda por debajo de esa cifra. El índice de oportunidad de Licto sitúa esta licitación en 3,6 sobre 5. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.
Cómo calculamos estas cifras →
Preguntas frecuentes
¿Cuántas licitaciones ha publicado Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete?
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete acumula 601 licitaciones registradas en Licto, a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.
¿Es este presupuesto alto o bajo para Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete?
El presupuesto de licitación es de 42.493,85 €. La mediana de 590 licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete con presupuesto publicado en Licto es de 60.155,94 €.
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto