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licto.
Expte 141/2025 Servicio de retirada, transporte, descontaminación y destrucción de vehículos abandonados, así como de los declarados residuos sólidos urbanos.
Ejecución

Expte 141/2025 Servicio de retirada, transporte, descontaminación y destrucción de vehículos abandonados, así como de los declarados residuos sólidos urbanos.

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete · Albacete, Castilla-La Mancha

61,00 €
Importe de adjudicación
2 años
Duración
Auto Desguaces el Choque
Adjudicatario

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 1517368F; Órgano de Contratación: Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete; Importe: 0 EUR; Estado: RES
Sector
Mantenimiento y reparaciones
Tipo
Servicios · Abierto simplificado
CPV
50118110Servicios de remolque de vehículos
50190000Servicios de demolición de vehículos
90500000Servicios relacionados con desperdicios y residuos
90510000Eliminación y tratamiento de desperdicios
90511000Servicios de recogida de desperdicios
Ejecución
Albacete, Castilla-La Mancha · 2 años
Participación
Presentación: ElectrónicaGarantía: Garantía definitiva 5.00%Variantes: No
Tramitación
Publicada19 may 2026
Evaluación
Requerimiento pendiente
Adjudicación14 ago 2026
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

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Órgano de contratación

Criterios de adjudicación

1

Criterios de evaluación

10.2.1 criterios evaluables a través de fórmulas. a. precio. a2. precio por unidad de chatarra retirada motocicletas10%

Lotes y adjudicaciones

Resultado de la adjudicación

NIF: B81045270

61,00 €

Contrato (sin IVA)

Adj. 14 ago 2026 · Form. 25 ago 2026

6 ofertas (6 PYME) · 10,00 €61,00 €

Requisitos de participación

9

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrarNo prohibiciónSin incompatibilidadesSeguridad SocialObligaciones tributariasROLECEEmpresas extranjeras

Solvencia técnica

Según pliego

7.2.- SOLVENCIA TECNICA O PROFESIONAL: 7.2.1.- EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACION: 1º CRITERIO: EXPERIENCIA. A. Criterio: EXPERIENCIA EN LA REALIZACION DE SERVICIOS O TRABAJOS de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. B. Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, de los tres últimos años, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, en este caso: Valor anual medio:32.227,08 € Cuantía mínima solvencia (70%): 22.559,95 € C. Medio de acreditación: Relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato realizados en el curso de los tres últimos años en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos que se acreditarán mediante certificados expedidos a tal efecto. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. D. Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 90, apartado 2º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, la experiencia (relación de los principales servicios) por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio 2º CRITERIO. - MEDIOS PERSONALES: A. Criterio: Indicación del equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, especialmente, del encargado del control de calidad. B. Requisito mínimo: La empresa deberá disponer para la ejecución del contrato del contrato, un encargado del control de calidad del servicio. C. Medio de acreditación: Declaración responsable de la disponibilidad de encargado del control de calidad del servicio. D. Principales razones de la imposición de este requisito: A los efectos de la ejecución del contrato, se precisa de la disponibilidad de los medios antes señalados, siendo este requisito de carácter legal, conforme a lo preceptuado en el artículo 90, apartado 1º, letra h de la LCSP

Solvencia económica

Volumen anual de negocios

7.- SOLVENCIA: 7.1.- ECONÓMICA Y FINANCIERA: A) Criterio: VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato Valor anual medio: 32.227,08 €Cuantía mínima solvencia (1,5) 48.340,62 € C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional –la misma—que el valor anual estimado del contrato VER PAGINA 54 DEL PCAP

Este contrato en su contexto

601
licitaciones del organismo
60.155,94 €
presupuesto típico del organismo
mediana de 590 licitaciones

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete acumula 601 licitaciones registradas en Licto. Sobre 590 licitaciones de este organismo con presupuesto publicado, la mediana es de 60.155,94 €. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.

Cómo calculamos estas cifras →

Preguntas frecuentes

¿Cuántas licitaciones ha publicado Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete?

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete acumula 601 licitaciones registradas en Licto, a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.

¿Cuál es el presupuesto típico de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete?

La mediana de 590 licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete con presupuesto publicado en Licto es de 60.155,94 €.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto