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Obras de ejecución del proyecto de demolición total del edificio denominado "Viviendas de la Renfe". Expte. 77/2023
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Obras de ejecución del proyecto de demolición total del edificio denominado "Viviendas de la Renfe". Expte. 77/2023

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete · Albacete, Castilla-La Mancha

314.590,54 €
Presupuesto sin IVA
Cerrado
Plazo cerrado el 14 sept 2023
3 meses
Duración
3.7/5
Buena oportunidad

Cómo se calcula el índice de oportunidad →

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 1204710J; Órgano de Contratación: Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete; Importe: 314590.54 EUR; Estado: PUB
Sector
Construcción
Tipo
Obras · Abierto simplificado
CPV
45110000Trabajos de demolición de inmuebles y movimiento de tierras
Ejecución
Albacete, Castilla-La Mancha · 3 meses
Participación
Presentación: ElectrónicaGarantía: Garantía definitiva 5.00%Variantes: No
Tramitación
Publicada25 ago 2023
Evaluación
Adjudicación
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

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Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

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Órgano de contratación

Criterios de adjudicación

1

Criterios de evaluación

Primer criterio: precio100%

Requisitos de participación

11

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrarNo prohibiciónSin incompatibilidadesSeguridad SocialObligaciones tributariasROLECEEmpresas extranjeras

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

ÚNICAMENTE EMPRESARIOS ESPAÑOLES O EXTRANJEROS DE ESTADOS NO MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS NO SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO: Podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratistas de obras en el grupo o subgrupo de clasificación: -GRUPO I, SUBGRUPO 6, CATEGORÍA 1 (según punto 6.1 del cuadro de características del pliego de clausulas administrativas) correspondiente al contrato o bien acreditando los requisitos específicos de solvencia técnica y profesional exigidos en este pliego (según punto 6.2 del cuadro de características del pliego de clausulas administrativas). -EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO, DEBERÁN ACREDITAR: EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 1º REQUISITO. EXPERIENCIA: A) Criterio: Experiencia en la realización de obras correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato. Requisito mínimo: El importe anual, IVA excluido, que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución, en el curso de los últimos cinco años, en trabajos del grupo o subgrupo al que corresponde el contrato, deberá de ser por un importe igual o superior al valor estimado del contrato (314.590,54 €) Medio de acreditación: Relación de obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las más importantes; estos certificados indicarán los importes, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.

Personal técnico

ÚNICAMENTE EMPRESARIOS ESPAÑOLES O EXTRANJEROS DE ESTADOS NO MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS NO SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO: Podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratistas de obras en el grupo o subgrupo de clasificación: -GRUPO I, SUBGRUPO 6, CATEGORÍA 1 (según punto 6.1 del cuadro de características del pliego de clausulas administrativas) correspondiente al contrato o bien acreditando los requisitos específicos de solvencia técnica y profesional exigidos en este pliego (según punto 6.2 del cuadro de características del pliego de clausulas administrativas). -EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO, DEBERÁN ACREDITAR: EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN 2º REQUISITO Y EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a 5 años) ÚNICO REQUISITO:B) Criterio: Declaración indicado el personal técnico que dispone para la ejecución de las obras. Requisito mínimo: El personal mínimo ha de ser un Técnico con la titulación actual habilitante para el ejercicio de la profesión regulada que corresponda. Medio de acreditación: Documentos acreditativos de la vinculación del Técnico con la empresa y original o copia compulsada del título del Técnico.

Solvencia económica

Volumen anual de negocios

ÚNICAMENTE EMPRESARIOS ESPAÑOLES O EXTRANJEROS DE ESTADOS NO MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS NO SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO: Podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratistas de obras en el grupo o subgrupo de clasificación: -GRUPO C, SUBGRUPO 1, CATEGORÍA 2 (según punto 6.1 del cuadro de características del pliego de clausulas administrativas) correspondiente al contrato o bien acreditando los requisitos específicos de solvencia económica y financiera exigidos en este pliego (según punto 6.2.1 del cuadro de características del pliego de clausulas administrativas). EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO: Deberán acreditar Solvencia económica y financiera (según punto 6.2.1 del cuadro de características del pliego de clausulas administrativas): A) Criterio: Volumen anual de negocios del licitador o candidato en los tres últimos ejercicios concluidos. Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos igual o superior al valor estimado del contrato: 314.590,54 €. Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo).

Según pliego

ÚNICAMENTE EMPRESARIOS ESPAÑOLES O EXTRANJEROS DE ESTADOS NO MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS NO SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO: Podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratistas de obras en el grupo o subgrupo de clasificación: -GRUPO C, SUBGRUPO 1, CATEGORÍA 2 (según punto 6.1 del cuadro de características del pliego de clausulas administrativas) correspondiente al contrato o bien acreditando los requisitos específicos de solvencia económica y financiera exigidos en este pliego (según punto 6.2.1 del cuadro de características del pliego de clausulas administrativas). EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO: Deberán acreditar Solvencia económica y financiera (según punto 6.2.1 del cuadro de características del pliego de clausulas administrativas): B) Criterio: Disposición de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, aportando, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Requisito mínimo: Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales derivados de los daños o perjuicios que en ejecución de los trabajos objeto del contrato se pudiera causar a personas o bienes y que sea imputable la organización o al personal que de ella dependa por importe de 600.000 €. Medio de acreditación: Certificado expedido por el asegurador en el que conste los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos que proceda Principales razones de la imposición de este requisito: Según el criterio establecido en el artículo 87.1.b) de la LCSP: “En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente”.

Este contrato en su contexto

601
licitaciones del organismo
60.155,94 €
presupuesto típico del organismo
mediana de 590 licitaciones

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete acumula 601 licitaciones registradas en Licto. Sobre 590 licitaciones de este organismo con presupuesto publicado, la mediana es de 60.155,94 €. Esta convocatoria, con 314.590,54 €, queda por encima de esa cifra. El índice de oportunidad de Licto sitúa esta licitación en 3,7 sobre 5. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.

Cómo calculamos estas cifras →

Preguntas frecuentes

¿Cuántas licitaciones ha publicado Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete?

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete acumula 601 licitaciones registradas en Licto, a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.

¿Es este presupuesto alto o bajo para Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete?

El presupuesto de licitación es de 314.590,54 €. La mediana de 590 licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete con presupuesto publicado en Licto es de 60.155,94 €.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto