Ir al contenido
licto.
Servicio de colaboración en la ordenación y control del mercadillo semanal polivalente y mercadillo de ocasión en Albacete. Expte. 65/2024
Ver en PLACSP
Evaluación

Servicio de colaboración en la ordenación y control del mercadillo semanal polivalente y mercadillo de ocasión en Albacete. Expte. 65/2024

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete · Albacete, Castilla-La Mancha

72.923,76 €
Presupuesto sin IVA(estimado 109.385,64 €)
2 años
Duración
3.5/5
Buena oportunidad

Cómo se calcula el índice de oportunidad →

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 1323338W; Órgano de Contratación: Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete; Importe: 72923.76 EUR; Estado: PUB
Sector
Servicios empresariales
Tipo
Servicios · Abierto simplificado
CPV
79710000Servicios de seguridad
79714000Servicios de vigilancia
Ejecución
Albacete, Castilla-La Mancha · 2 años
Participación
Presentación: ElectrónicaVariantes: No
Tramitación
Publicada12 jul 2024
Evaluación
Adjudicación
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

Análisis detallado de licitaciones públicas

Accede al perfil de compra, panorama competitivo y métricas detalladas de miles de organismos y contratistas públicos en toda España.

Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

Sin tarjeta de crédito · Sin compromiso

Órgano de contratación

Criterios de adjudicación

3

Criterios de evaluación

Criterios económicos. a.1.- precio49%
Criterios cualitativos. b.2.1- compromiso de formación del personal adscrito a la ejecución del contrato27%
Criterios cualitativos. b.2.2.- bolsa de horas24%

Requisitos de participación

10

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrarNo prohibiciónSin incompatibilidadesSeguridad SocialObligaciones tributariasROLECEEmpresas extranjeras

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

Los requisitos de solvencia se podrán acreditar indistintamente por la clasificación administrativa (Grupo M, Subgrupo M2, Categoría 1) o acreditando los requisitos específicos de solvencia señalados en el apartado precedente: EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN (1º CRITERIO): EXPERIENCIA: A) Criterio: EXPERIENCIA EN LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS O TRABAJOS de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (código CPV 79710000, 79714000) B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, de los tres últimos años, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, en este caso, Valor anual medio: 36.461,88 €; Cuantía mínima solvencia (70%): 25.523,32 €. C) Medio de acreditación: Relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato realizados en el curso de los tres últimos años en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos que se acreditarán mediante certificados expedidos a tal efecto. D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 90, apartado 2º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, la experiencia (relación de los principales servicios) por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio.

Según pliego

Los requisitos de solvencia se podrán acreditar indistintamente por la clasificación administrativa (Grupo M, Subgrupo M2, Categoría 1) o acreditando los requisitos específicos de solvencia señalados en el apartado precedente: EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN (SEGUNDO CRITERIO) Y EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN "antigüedad inferior a 5 años" (ÚNICO CRITERIO): - a) Criterio: INDICACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO O UNIDADES TÉCNICAS, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. b) Requisito mínimo: Un técnico encargado del control de calidad. c) Medio de acreditación: Declaración responsable de los medios personales que dispondrá el licitador para la ejecución del contrato, con la titulación, experiencia del técnico encargado en el control de la calidad de las prestaciones objeto de los contratos que hayan realizado y vinculación con la empresa d) Principales razones de la imposición de este requisito: Es un criterio legal (artículo 90.1.b LCSP), que aportará un plus más en la calidad de las prestaciones objeto del contrato, ya que se encargará a nivel interno en la empresa de verificar y controlar que las prestaciones se ejecutan de una manera correcta, contribuyendo a una mejora en una de las fases que más preocupan en las licitaciones: fase de ejecución de los contratos.

Solvencia económica

Volumen anual de negocios

Los requisitos de solvencia se podrán acreditar indistintamente por la clasificación administrativa (Grupo M, Subgrupo M2, Categoría 1) o acreditando los requisitos específicos de solvencia señalados en el apartado precedente: A) Criterio: VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. Valor anual medio: 36.461,88 €, Cuantía mínima solvencia (1,5): 54.692,82 € C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo).

Este contrato en su contexto

601
licitaciones del organismo
60.155,94 €
presupuesto típico del organismo
mediana de 590 licitaciones

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete acumula 601 licitaciones registradas en Licto. Sobre 590 licitaciones de este organismo con presupuesto publicado, la mediana es de 60.155,94 €. Esta convocatoria, con 72.923,76 €, queda por encima de esa cifra. El índice de oportunidad de Licto sitúa esta licitación en 3,5 sobre 5. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.

Cómo calculamos estas cifras →

Preguntas frecuentes

¿Cuántas licitaciones ha publicado Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete?

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete acumula 601 licitaciones registradas en Licto, a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.

¿Es este presupuesto alto o bajo para Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete?

El presupuesto de licitación es de 72.923,76 €. La mediana de 590 licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete con presupuesto publicado en Licto es de 60.155,94 €.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto