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El objeto del contrato es la ejecución de obras de acondicionamiento del parque público Félix Rodríguez de la Fuente, sito en calle Arroyo, s/n de Añover de Tajo (Toledo), que se encuentra sin terminar y sin ningún tipo de mobiliario urbano. La Memoria Técnica contempla: - Adecuación del firme existente - Colocación de juegos. - Ejecución de camino peatonal
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Ejecución

El objeto del contrato es la ejecución de obras de acondicionamiento del parque público Félix Rodríguez de la Fuente, sito en calle Arroyo, s/n de Añover de Tajo (Toledo), que se encuentra sin terminar y sin ningún tipo de mobiliario urbano. La Memoria Técnica contempla: - Adecuación del firme existente - Colocación de juegos. - Ejecución de camino peatonal

Alcaldía del Ayuntamiento de Añover de Tajo · Añover de Tajo, Toledo, Castilla-La Mancha

30.574,49 €
Presupuesto sin IVA
30.574,49 €
Importe de adjudicación
2 meses
Duración
Krealia Gestion de Espacios SL
Adjudicatario

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 1343/2025/1º; Órgano de Contratación: Alcaldía del Ayuntamiento de Añover de Tajo; Importe: 30574.49 EUR; Estado: RES
Sector
Construcción
Tipo
Obras · Abierto simplificado
CPV
45111000Trabajos de demolición, explanación y limpieza del terreno
45111200Trabajos de explanación y limpieza del terreno
45112300Trabajos de relleno y recuperación del suelo
45112330Trabajos de recuperación del terreno
45112700Trabajos de paisajismo
45112720Trabajos de paisajismo en zonas deportivas y recreativas
45432100Trabajos de pavimentación y revestimiento de suelos
45453000Trabajos de revisión y reacondicionamiento
Ejecución
Añover de Tajo, Toledo, Castilla-La Mancha · 2 meses
Participación
Presentación: ElectrónicaVariantes: No
Tramitación
Publicada2 mar 2026
Evaluación
Requerimiento pendiente
Adjudicación13 abr 2026
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

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Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

Sin tarjeta de crédito · Sin compromiso

Órgano de contratación

Criterios de adjudicación

2

Criterios de evaluación

Proposición económica y documentación cuantificable de forma automática.90%
Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática10%

Lotes y adjudicaciones

Resultado de la adjudicación

30.574,49 €

Contrato (sin IVA)

con IVA: 36.995,13 €

Adj. 13 abr 2026 · Form. 20 abr 2026 · Inicio 20 abr 2026

3 ofertas (3 PYME) · 30.574,00 €3.057.449,00 €

Requisitos de participación

9

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrarNo prohibición

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por al menos dos de los medios siguientes: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.

Personal técnico

En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por al menos dos de los medios siguientes: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.

OXR-GESTMEDIOAMB

En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por al menos dos de los medios siguientes: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.

OXR-MEDIOS

En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por al menos dos de los medios siguientes: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.

OXR-PLANTILLA

En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por al menos dos de los medios siguientes: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.

OXR-TITULOS

En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por al menos dos de los medios siguientes: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.

Solvencia económica

Volumen anual de negocios

La solvencia del empresario. El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el presente Pliego y en el anuncio de licitación y detallados a continuación: 2º.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por de la siguiente manera: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 36.995,13 euros. A los efectos del artículo 75 LCSP, se podrá acreditar la solvencia económico-financiera basándose en los medios de otra entidad, siempre que la empresa licitadora aporte escritura de responsabilidad solidaria entre ambas empresas para la ejecución del presente contrato

Este contrato en su contexto

18
licitaciones del organismo
88.888,72 €
presupuesto típico del sector
mediana de 186.795 licitaciones
0,0 %
baja de adjudicación
sobre el presupuesto de licitación

Alcaldía del Ayuntamiento de Añover de Tajo acumula 18 licitaciones registradas en Licto. Sobre 186.795 licitaciones de Construcción con presupuesto publicado, la mediana es de 88.888,72 €. Esta convocatoria, con 30.574,49 €, queda por debajo de esa cifra. Se adjudicó por 30.574,49 €, un 0,0 % por debajo del presupuesto de licitación. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.

Cómo calculamos estas cifras →

Preguntas frecuentes

¿Cuántas licitaciones ha publicado Alcaldía del Ayuntamiento de Añover de Tajo?

Alcaldía del Ayuntamiento de Añover de Tajo acumula 18 licitaciones registradas en Licto, a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.

¿Es este presupuesto alto o bajo para Construcción?

El presupuesto de licitación es de 30.574,49 €. La mediana de 186.795 licitaciones de Construcción con presupuesto publicado en Licto es de 88.888,72 €.

¿Por cuánto se adjudicó esta licitación de Alcaldía del Ayuntamiento de Añover de Tajo?

El importe de adjudicación fue de 30.574,49 €, un 0,0 % por debajo del presupuesto de licitación.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto