Servicio de limpieza de centros escolares, dependencias, edificios e instalaciones municipales. — Exp. SERV-E-PA-47-2025
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Tomelloso · Tomelloso, Ciudad Real, Castilla-La Mancha
Cómo se calcula el índice de oportunidad →
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
3Criterios de evaluación
Requisitos de participación
3Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Según pliego
Se acreditará por el siguiente medio: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe (que será, al menos, el equivalente al 30% del valor estimado del contrato), la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios dependientes del órgano de contratación podrán requerir que los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren anteriormente o en las letras b) a i) del artículo 90 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
Solvencia económica
Según pliego
Se acreditará del modo siguiente: - Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
Documentación Técnica
Documentación General
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto