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Organización, gestión y realización de dos corridas de toros a celebrar en la Plaza de El Espinar durante la temporada estival del año 2021.
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Evaluación

Organización, gestión y realización de dos corridas de toros a celebrar en la Plaza de El Espinar durante la temporada estival del año 2021.

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de El Espinar · El Espinar, Segovia, Castilla y León

130.000,00 €
Presupuesto sin IVA
3.8/5
Buena oportunidad

Cómo se calcula el índice de oportunidad →

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: CP2119; Órgano de Contratación: Junta de Gobierno del Ayuntamiento de El Espinar; Importe: 130000 EUR; Estado: PUB
Sector
Servicios empresariales
Tipo
Servicios · Abierto
CPV
79954000Servicios de organización de fiestas
Ejecución
El Espinar, Segovia, Castilla y León
Participación
Presentación: PresencialGarantía: Garantía definitiva 5.00%Variantes: No
Tramitación
Publicada5 jul 2021
Evaluación
Adjudicación
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

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Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

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Órgano de contratación

Requisitos de participación

6

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrarNo prohibiciónROLECE

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

Para acreditar su solvencia técnica o profesional, los licitadores deberán haber organizado al menos 4 corridas de toros en los últimos tres años en plazas de toros de primera, segunda o tercera categoría. Para ello, se deberán aportar certificados expedidos por los titulares de las plazas de toros en los que se indique el tipo de festejo gestionado y la fecha de celebración. A estos efectos, conforme a lo establecido en el artículo 28.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario acreditar las actividades realizadas por el licitador que hayan sido contratadas por el Ayuntamiento de El Espinar.

Solvencia económica

Seguro de responsabilidad civil

Los empresarios españoles justificarán su solvencia económica, financiera y técnica de la siguiente forma: -Mediante la suscripción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado del contrato (130.000€), con cobertura durante toda la ejecución del contrato. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, justificarán su solvencia económica, financiera y técnica por alguno de los medios señalados en el apartado anterior, así como mediante la acreditación, en su caso, prevista en el art. 67 LCSP. No obstante, de conformidad con lo preceptuado en el art. 97 LCSP, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios, constituyen una presunción de aptitud en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a la c) y e) del apartado 1 del art. 71 LCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidos por el art. 65, así como las de solvencia previstas en los art. 87 y 90 del citado texto legal. 10.5.- Los empresarios extranjeros de Estados no pertenecientes a la Unión Europea acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo previsto en el art. 68 LCSP. La documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en la cláusula 10ª del presente pliego. En el caso de acreditación de la solvencia por medios externos: compromiso por escrito de la empresa o empresas a cuyas capacidades se recurra de poner a disposición del propuesto como adjudicatario durante toda la ejecución del contrato de los medios y solvencia prestados. La documentación acreditativa de la efectiva disponibilidad de los medios personales y materiales adscritos a la ejecución del contrato y que han sido relacionados en la declaración responsable a tal fin suscrita por el adjudicatario. A tal fin, se deberá aportar la documentación señalada en la citada cláusula, a saber, DNI del encargado del contrato ante el Ayuntamiento con quien se entenderán todas las actuaciones e incidencias que se produzcan durante la ejecución del contrato. Asimismo, deberá aportar con carácter previo a la formalización del contrato, el Seguro en vigor de responsabilidad civil.

Volumen anual de negocios

10.1.- En aplicación de lo previsto en el artículo 77.1 b) de la LCSP, al presente contrato no le será exigible la Clasificación. 10.2.- Aunque el mismo artículo permite acreditar la solvencia, tanto en los términos establecidos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, al no estar incluido el objeto del contrato, según su código CPV, en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes previstos en el RD 773/2015, no será posible acreditar la solvencia mediante la presentación de certificado de clasificación. 10.3.- Los empresarios españoles justificarán su solvencia económica, financiera y técnica de la siguiente forma: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Se justificará por alguno de los siguientes medios: - Declaración sobre el volumen de negocios. Para que se entienda que se dispone de la necesaria solvencia económica y financiera será necesario que el volumen anual de negocios acreditado de la empresa en el mejor ejercicio económico dentro de los tres últimos disponibles haya sido igual o superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000€). Dicho volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Este contrato en su contexto

119
licitaciones del organismo
83.287,04 €
presupuesto típico del organismo
mediana de 117 licitaciones

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de El Espinar acumula 119 licitaciones registradas en Licto. Sobre 117 licitaciones de este organismo con presupuesto publicado, la mediana es de 83.287,04 €. Esta convocatoria, con 130.000,00 €, queda por encima de esa cifra. El índice de oportunidad de Licto sitúa esta licitación en 3,8 sobre 5. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.

Cómo calculamos estas cifras →

Preguntas frecuentes

¿Cuántas licitaciones ha publicado Junta de Gobierno del Ayuntamiento de El Espinar?

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de El Espinar acumula 119 licitaciones registradas en Licto, a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.

¿Es este presupuesto alto o bajo para Junta de Gobierno del Ayuntamiento de El Espinar?

El presupuesto de licitación es de 130.000,00 €. La mediana de 117 licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de El Espinar con presupuesto publicado en Licto es de 83.287,04 €.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto