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Dirección General del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A. (INCIBE) · León, Castilla y León
Cómo se calcula el índice de oportunidad →
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
1Criterios de evaluación
Requisitos de participación
9Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
El licitador incluirá una relación de los principales trabajos realizados similares a los del objeto de este contrato, en los tres últimos años. El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del importe máximo para el contrato inicial. Se acreditará con el DEUC correctamente cumplimentado o con la presentación del Anexo VIII del PCG
Según pliego
Declaración sobre adscripción de medios de la empresa. Se deberá presentar el Anexo VIII, debidamente cumplimentado en el que se indique que a la ejecución del contrato se adscribirá personal que cumpla con la cualificación y experiencia exigidas en el Pliego de Características Técnicas.
Solvencia económica
Seguro de responsabilidad civil
Justificante de la existencia a la fecha de presentación de las ofertas de un seguro de indemnización por riesgos profesionales o de responsabilidad civil de explotación con un capital asegurado de al menos 100.000 €. El seguro se mantendrá en vigor durante toda la ejecución del contrato. Deberán cubrirse los daños derivados de los trabajos realizados en la ejecución del servicio que puedan ocasionarse por la empresa o sus contratistas o subcontratistas en defecto de que estos no tuvieran pólizas suscritas cubriendo este daño
6
Últimas cuentas anuales. Se analizarán los siguientes ratios: para todas las sociedades de capital el patrimonio neto tiene que ser igual o superior a la mitad del capital social, en prueba de los cual podrán aportarse cuentas anuales o extractos de las mismas. En todo caso, los licitadores que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, deberán presentar las últimas cuentas depositadas en el Registro Mercantil. Ver apartado 15.2 y Anexo I del PCG.
Documentación Técnica
Documentación Legal
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto