Comprenderá la prestación de Asistencia Técnica para la realización de labores en materia de Prevención de Riesgos Laborales, Coordinación de Seguridad y Salud y Coordinación Empresarial, tanto en obras de construcción realizadas en el ámbito de la edificación, y de las obras y trabajos sobre los edificios (considerándose comprendidos en ellos, sus instalaciones fijas, el equipamiento propio, y los elementos de urbanización adscritos a los mismos) como en los trabajos de mantenimiento y en las prestaciones de servicios promovidas o realizadas por todas las áreas, organismos autónomos, fundaciones, sociedades, consorcios y entidades públicas empresariales en que se organiza la Administración Municipal, con independencia de que sea exigible o no la redacción de proyecto; la elaboración de estudios de seguridad y salud correspondientes a los proyectos redactados por los servicios técnicos municipales, y el asesoramiento (supervisión e informe incluidos) sobre la documentación que en materia de seguridad y salud y riesgos laborales sea precisa para el desarrollo de las obras de edificación, y de las obras, trabajos y prestaciones enumerados. Asimismo, asumirá cualquier legislación en la materia de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de las obras de edificación