Cómo se calcula el índice de oportunidad →
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
8Criterios de evaluación
Requisitos de participación
9Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Según pliego
Solvencia técnica: Medios de acreditación y condiciones mínimas: Artículo 89 Apartado 1.a) Medios de acreditación y condiciones mínimas: Artículo 89 Apartado 1.a): "Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente". Criterio de selección: La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. . El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior a 74.049,59 IVA excluido. DEUC
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
Medios de acreditación y condiciones mínimas: art. 87.1.a) de la LCSP. "Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año". Criterios de selección: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios, igual o superior a 158.677,70 € IVA excluido, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. Para acreditar la cifra exigida, el licitador deberá hacerlo a través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, siempre que estuviese inscrito en dicho registro o, en caso contrario, por las aprobadas y depositadas en el Registro oficial en que deba estar inscrito, los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuendas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para ello, se presentará una declaración con el volumen anual de negocios de los tres últimos años y se acreditará por medio de las cuentas anuales (en concreto, las hojas de la cuenta de pérdidas y ganancias) el año de mayor volumen, a través de certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro correspondiente, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas. DEUC
Documentación Técnica
Documentación Legal
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto