Mobiliario para dotar la Base de la Magdalena
Gerencia de Salud de Áreas de Valladolid · Valladolid, Castilla y León
Cómo se calcula el índice de oportunidad →
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
5Criterios de evaluación
Requisitos de participación
3Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Según pliego
Relación de los principales suministros realizados en los últimos tres años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, por el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o mayor a 38.114,68 €, tomando como criterio de correspondencia entre los suministros realizados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato, los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado emitido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La elección de este medio indicado en el art. 89.1.a) de la LCSP para acreditar la solvencia técnica o profesional, viene motivada por la necesidad de que los licitadores dispongan de la experiencia necesaria para la correcta ejecución del contrato, y para ello, el medio más adecuado de entre los especificados en el artículo 89 de la LCSP es éste, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación.
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
Volumen anual de negocios igual o superior al importe de 81.674,30 €, IVA excluido, en la cuenta de pérdidas y ganancias en cualquiera de los tres últimos ejercicios contables aprobados y depositados en el Registro Mercantil u oficial que corresponda, acreditado mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro y contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas. Los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La elección del medio indicado en el artículo 87.1.a) de la LCSP para acreditar la solvencia económica, viene motivada porque el volumen anual de negocios, al que se hace referencia en dicho artículo y que se considera el más apropiado para el objeto de este contrato, presupone que el licitador dispone de la liquidez necesaria que pueda garantizar, desde el punto de vista económico, la ejecución del contrato; aspecto éste que no se presupone con el "patrimonio neto" al que se hace referencia en el apartado c) del citado artículo 87.1. de la LCSP. El resto de los medios a los que se hace referencia en el artículo 87 de la LCSP para acreditar la solvencia económica, o no son de aplicación por ser propios de otros tipos de contrato, o como ocurre con el medio indicado en el apartado 87.1.b), "seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales", es más apropiado para aquellos contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales de carácter intelectual.
Documentación Técnica
Documentación Adicional
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto