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servicio de análisis,diseño y desarrollo de software para la evolución recyl
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Ejecución

servicio de análisis,diseño y desarrollo de software para la evolución recyl

Gerencia de Salud de Áreas de Valladolid · Valladolid, Castilla y León

210.598,00 €
Presupuesto sin IVA
168.500,00 €
Importe de adjudicación
22 meses
Duración
Indra Soluciones Tecnologias de la Informacion SLU
Adjudicatario

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 0000-009-1-2023-12958; Órgano de Contratación: Gerencia Regional de Salud de Castilla y León; Importe: 210598 EUR; Estado: RES
Sector
Tecnología
Tipo
Servicios · Abierto
CPV
72212517Servicios de desarrollo de software de TI
72600000Servicios de apoyo informático y de consultoría
Ejecución
Valladolid, Castilla y León · 22 meses
Participación
Presentación: ElectrónicaGarantía: Garantía definitiva 5.00%Variantes: No
Tramitación
Publicada9 sept 2022
Evaluación
Requerimiento pendiente
Plazo de espera
Adjudicación25 nov 2022
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

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Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

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Órgano de contratación

Criterios de adjudicación

5

Criterios de evaluación

Propuesta de solucion funcional25%
Precio20%
Incremento de jornadas de transferencia10%
Planificacion del servicio10%
Plazo de garantia provisional10%

Lotes y adjudicaciones

Resultado de la adjudicación

168.500,00 €

Contrato (sin IVA)

con IVA: 203.885,00 €

Adj. 24 nov 2022 · Form. 21 dic 2022 · Inicio 1 feb 2023

1 oferta

Requisitos de participación

3

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrar

Solvencia técnica

Según pliego

La solvencia técnica o profesional se acreditará, de conformidad al art. 90 de la ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, por un importe mínimo global de 80.410,15 € (sin IVA), en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Se considera que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, si los tres primeros dígitos de los códigos de la CPV correspondientes a los trabajos o servicios realizados coinciden con los tres primeros de cualesquiera de los códigos de la CPV indicados en el apartado 1 de esta memoria. Para las empresas de nueva creación se indicará el personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. Se acreditará mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo

Umbral: 0,00 €

Solvencia económica

Según pliego

La solvencia económica y financiera se acreditará, de conformidad con lo establecido en el art. 87 de la ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, mediante un volumen anual de negocios en las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o en caso contrario, en las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos ejercicios disponibles, por una cuantía igual o superior a 172.307,46 € (sin IVA). Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La justificación de la elección del medio indicada en el art. 87.1.a) de la LCSP para acreditar la solvencia económica, viene motivada porque el volumen anual de negocios, al que se hace referencia en dicho artículo y se considera el más apropiado para el objeto de este contrato, presupone que el licitador dispone de liquidez necesaria que pueda garantizar, desde el punto de vista económico, la ejecución del contrato; aspecto este que no se presupone con el "patrimonio neto" al que se hace referencia en el apartado c) del citado artículo 87.1.a) de la LCSP. El resto de los medios a los que se hace referencia en el artículo 87 de la LCSP para acreditar la solvencia económica, o no son los de aplicación por ser propios de otros tipos de contrato, como ocurre en el medio indicado en el apartado d) del artículo 87.1, específico para los contratos de concesión de obras y de servicios, o, como ocurre con el medio indicado en el apartado 87.1.b) "seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales", es más apropiado para aquellos contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales de carácter intelectual.

Umbral: 0,00 €

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto