Contratación conjunta del mantenimiento de los centros de transformación del Ayuntamiento de Fuenlabrada y del Organismo Autónomo Patronato Municipal de Deportes. Dividido en dos lotes
Comisión Ejecutiva de Animajoven SAU · Comunidad de Madrid
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
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Órgano de contratación
Lotes y adjudicaciones
2Lotes y adjudicaciones
2 lotes · 2 pendientes
Lote 1: Centros de transformación que suministran energía a inmuebles de titularidad municipal
Bbr Instalaciones SL · 10 jun 2022
65.489,52 €
Presupuesto
NIF: B80387095
Contrato (sin IVA)
con IVA: 53.731,47 €
Adj. 10 jun 2022 · Form. 12 jul 2022 · Inicio 13 jul 2022
8 ofertas (4 PYME) · 17.959,89 € – 36.515,76 €
CPV
Criterios de evaluación
Lote 2: Centros de transformación que suministran energía a instalaciones de alumbrado público y aguas (Infraestructuras)
Bbr Instalaciones SL · 10 jun 2022
143.440,45 €
Presupuesto
NIF: B80387095
Contrato (sin IVA)
con IVA: 160.453,60 €
Adj. 10 jun 2022 · Form. 12 jul 2022 · Inicio 13 jul 2022
5 ofertas (3 PYME) · 9128,78 € – 123.377,18 €
CPV
Criterios de evaluación
Requisitos de participación
5Requisitos del licitador
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos dos, habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante) Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. En los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada no será aplicable este apartado
Personal técnico
Los licitadores estarán inexcusablemente inscritos en el Registro de Empresas Mantenedoras de Alta Tensión y en posesión del Carné Profesional correspondiente en vigor, autorizado por la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid. Deberán adjuntar la documentación que certifique lo anterior para poder acceder a la licitación. Para poder ejercer como instalador de alta tensión, el profesional debe cumplir y poder acreditar ante la DG de Industria, Energía y Minas, una de las siguientes situaciones: Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial y atribuciones legales coincidan con las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y de sus instrucciones técnicas complementarias. Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y de sus instrucciones técnicas complementarias. Para poder ejercer como instalador en baja tensión, el profesional debe cumplir y poder acreditar ante la DG de Industria, Energía y Minas, una de las siguientes situaciones: Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. B Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión. Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
OXR-TITULOS
La empresa adjudicataria contará en su plantilla como mínimo de los profesionales de primera electricistas que se recogen en el punto 5 del PPT con la titulación, especialidad y experiencia recogidos en el referido punto del PPT. El adjudicatario deberá nombrar un “apoderado” referente de la empresa mantenedora que será responsable del contrato, para que le represente ante el Ayuntamiento de Fuenlabrada en todo lo que concierne al contrato, debiendo asistir a las reuniones a las que se le invite/convoque para tratar asuntos relativos al objeto del contrato o, en su defecto, como causa de fuerza mayor delegar en una persona con similar poder de decisión y cualificación técnico/profesional, con el conocimiento exhaustivo del contrato en general y de este pliego en particular. Esta persona deberá cumplir con lo indicado en el apartado de alta tensión en cuanto a poder ejercer dentro de esta modalidad, al menos en uno de los apartados a y b anteriormente descritos y actuará como Responsable de Mantenimiento del contrato presente, siendo este el responsable de la organización y supervisión del mantenimiento preventivo y correctivo y demás servicios definidos en el presente pliego, colaborando con los técnicos municipales en el desarrollo de estos y siendo el responsable de la realización o supervisión de toda la documentación técnica necesaria que diera lugar el mismo (informes, actualizaciones de planos, etc.). Dos profesionales oficiales de primera electricistas, especializados en mantenimiento de centros de transformación, con experiencia de al menos tres años en instalaciones de baja y media/alta tensión. Así mismo, el personal destinado para la atención de averías (reten 24 horas / 365 días) deberá estar formado como mínimo, por dos profesionales de idéntica cualificación, formación y experiencia citadas en el párrafo anterior. Este personal no tendrá ninguna vinculación laboral con el Ayuntamiento de Fuenlabrada.
XSX-CERTCALIDAD
Será imprescindible que las empresas licitadoras cumplan con los siguientes requisitos técnicos: Certificado de empresa certificada según Norma UNE-EN ISO 9001 o equivalente. Las empresas deberán disponer de un sistema de gestión ambiental tipo EMAS, ISO 14.001 o equivalente, para mejorar la correcta gestión de los residuos generados en el tratamiento y reciclado de los materiales a través de gestores autorizados, aportando los certificados acreditativos. Certificado de empresa certificada según BS OHSAS 18001:2007 o equivalente.
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
La solvencia económica y financiera se acreditará: Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación General
Este contrato en su contexto
Comisión Ejecutiva de Animajoven SAU acumula 933 licitaciones registradas en Licto. Sobre 926 licitaciones de este organismo con presupuesto publicado, la mediana es de 56.613,97 €. Esta convocatoria, con 208.929,97 €, queda por encima de esa cifra. Se adjudicó un 15,2 % por debajo del presupuesto de licitación. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.
Cómo calculamos estas cifras →
Preguntas frecuentes
¿Cuántas licitaciones ha publicado Comisión Ejecutiva de Animajoven SAU?
Comisión Ejecutiva de Animajoven SAU acumula 933 licitaciones registradas en Licto, a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.
¿Es este presupuesto alto o bajo para Comisión Ejecutiva de Animajoven SAU?
El presupuesto de licitación es de 208.929,97 €. La mediana de 926 licitaciones de Comisión Ejecutiva de Animajoven SAU con presupuesto publicado en Licto es de 56.613,97 €.
¿Por cuánto se adjudicó esta licitación de Comisión Ejecutiva de Animajoven SAU?
La adjudicación quedó un 15,2 % por debajo del presupuesto de licitación.
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto