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Contrato de mantenimiento de las instalaciones de porteros automáticos, de video porteros y de antenas de edificios y colegios municipales del ayuntamiento de fuenlabrada, así como los inmuebles de utilización de los organismos autónomos
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Evaluación

Contrato de mantenimiento de las instalaciones de porteros automáticos, de video porteros y de antenas de edificios y colegios municipales del ayuntamiento de fuenlabrada, así como los inmuebles de utilización de los organismos autónomos

Comisión Ejecutiva de Animajoven SAU · Comunidad de Madrid

182.166,75 €
Presupuesto sin IVA(estimado 264.141,78 €)
4 años
Duración
3.2/5
Buena oportunidad

Cómo se calcula el índice de oportunidad →

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 2023/SVA/000206; Órgano de Contratación: Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada; Importe: 182166.75 EUR; Estado: EV
Sector
Mantenimiento y reparaciones
Tipo
Servicios · Abierto
CPV
32234000Cámaras de televisión en circuito cerrado
32235000Sistema de vigilancia en circuito cerrado
45312320Instalación de antenas de televisión
50334100Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de telefonía por hilo
50610000Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de seguridad
Ejecución
Comunidad de Madrid · 4 años
Participación
Presentación: ElectrónicaGarantía: Garantía provisionalVariantes: No
Características
SARA
Tramitación
Información previa6 feb 2023
Publicada29 abr 2023
Evaluación
Adjudicación
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

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Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

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Órgano de contratación

Criterios de adjudicación

2

Criterios de evaluación

Oferta económica65%
Criterios cualitativos35%

Requisitos de participación

5

Requisitos del licitador

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que dos trabajos, habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante) Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. En los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada no será aplicable este apartado.

OXR-TITULOS

El personal técnico requerido para el presente contrato dispondrá de la titulación académica exigida. Tanto los documentos de calificación empresarial como los carnés profesionales exigidos deberán estar autorizados, registrados y en vigor por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

XSX-CERTCALIDAD

Certificado de empresa certificada según Norma UNE-EN ISO 9001, sistemas de gestión de la calidad. Sistema de gestión ambiental tipo EMAS, ISO 14.001 o equivalente, para mejorar la correcta gestión de los residuos generados en el tratamiento y reciclado de los materiales a través de gestores autorizados, aportando los certificados acreditativos. Certificación ISO 45001, norma internacional para sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, destinada a proteger a los trabajadores y visitantes de accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, acreditará como criterio de solvencia, estar en posesión de: Acta de empresa instaladora de instalaciones eléctricas. Acta de empresa mantenedora de instalaciones eléctricas. Carnet profesional de instalaciones eléctricas de B.T.

Según pliego

Seguro de responsabilidad civil profesional, avales u otras garantías financieras equivalentes, que cubra los daños que puedan derivarse de sus actuaciones, respecto a daños materiales y personales del Ayto. de Fuenlabrada, al personal dependiente de la misma o a terceros, por una cuantía mínima de 300.000 euros, sin que dicha cuantía limite su responsabilidad. Será condición indispensable para proceder a la formalización del contrato, que el Adjudicatario acredite ante el Ayto. de Fuenlabrada esta circunstancia mediante la aportación de copia de la póliza y del recibo del pago de la prima.

Solvencia económica

Volumen anual de negocios

Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo de

Este contrato en su contexto

933
licitaciones del organismo
56.613,97 €
presupuesto típico del organismo
mediana de 926 licitaciones

Comisión Ejecutiva de Animajoven SAU acumula 933 licitaciones registradas en Licto. Sobre 926 licitaciones de este organismo con presupuesto publicado, la mediana es de 56.613,97 €. Esta convocatoria, con 182.166,75 €, queda por encima de esa cifra. El índice de oportunidad de Licto sitúa esta licitación en 3,2 sobre 5. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.

Cómo calculamos estas cifras →

Preguntas frecuentes

¿Cuántas licitaciones ha publicado Comisión Ejecutiva de Animajoven SAU?

Comisión Ejecutiva de Animajoven SAU acumula 933 licitaciones registradas en Licto, a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.

¿Es este presupuesto alto o bajo para Comisión Ejecutiva de Animajoven SAU?

El presupuesto de licitación es de 182.166,75 €. La mediana de 926 licitaciones de Comisión Ejecutiva de Animajoven SAU con presupuesto publicado en Licto es de 56.613,97 €.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto