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Servicio de impresión de notificaciones y comunicaciones de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada y el Negociado de Sanciones de tráfico del Ayuntamiento de Fuenlabrada
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Ejecución

Servicio de impresión de notificaciones y comunicaciones de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada y el Negociado de Sanciones de tráfico del Ayuntamiento de Fuenlabrada

Comisión Ejecutiva de Animajoven SAU · Comunidad de Madrid

41.685,14 €
Presupuesto sin IVA(estimado 92.103,31 €)
41.865,14 €
Importe de adjudicación
2 años
Duración
Sermoga Ossorio Franqueo SL
Adjudicatario

Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 2022/000532; Órgano de Contratación: Presidencia de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada; Importe: 41685.14 EUR; Estado: RES
Sector
Servicios empresariales
Tipo
Servicios · Abierto simplificado
CPV
79823000Servicios de impresión y entrega
Ejecución
Comunidad de Madrid · 2 años
Participación
Presentación: ElectrónicaGarantía: Garantía definitiva 5.00%
Tramitación
Publicada20 jun 2022
Evaluación
Requerimiento pendiente
Adjudicación5 sept 2022
Ejecución11 jul 2025· 1 modificación

Inteligencia competitiva

Profesional

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Órgano de contratación

Criterios de adjudicación

2

Criterios de evaluación

Oferta económica8%
Criterios cualitativos2%

Lotes y adjudicaciones

Resultado de la adjudicación

NIF: B15370042

41.865,14 €

Contrato (sin IVA)

con IVA: 50.656,82 €

Adj. 5 sept 2022 · Form. 9 sept 2022 · Inicio 10 sept 2022

8 ofertas (6 PYME)

Modificaciones del contrato

1

1 modificación posterior a la adjudicación

Modificación 1

Aprobar la modificación no prevista del contrato administrativo consistente en la contratación conjunta del SERVICIO DE IMPRESIÓN DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES DE LA OFICINA TRIBUTARIA DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA Y EL NEGOCIADO DE SANCIONES DE TRAFICO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, a la empresa SERMOGA OSSORIO FRANQUEO S.L., NIF B-15370042, por importe de 12.664,20.-€ de los cuales 10.466,28.-€ que corresponden a la base Imponible y 2.197,92.-€ al 21% de IVA.

+10.466,28 €

Importe
41.865,14 € 52.331,42 € (sin IVA)

Requisitos de participación

2

Requisitos del licitador

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

La solvencia técnica se acreditará: Con carácter general las empresas licitadoras deberán acreditar tener experiencia, habiendo ejecutado uno o varios contratos dentro de los 3 últimos años, de igual naturaleza a la descrita en el PPT. De estos tres años, la solvencia técnica se justificará en el año en que los servicios o trabajos sumen mayor volumen de negocios y este volumen anual deberá ser al menos el 70 por ciento del valor estimado, cuando su duración sea inferior a un año; o el 70 por ciento del valor anual medio, si su duración es superior a un año. En la relación se indicará el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.

Solvencia económica

Volumen anual de negocios

La solvencia económica y financiera se acreditará: Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato

Este contrato en su contexto

933
licitaciones del organismo
56.613,97 €
presupuesto típico del organismo
mediana de 926 licitaciones

Comisión Ejecutiva de Animajoven SAU acumula 933 licitaciones registradas en Licto. Sobre 926 licitaciones de este organismo con presupuesto publicado, la mediana es de 56.613,97 €. Esta convocatoria, con 41.685,14 €, queda por debajo de esa cifra. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.

Cómo calculamos estas cifras →

Preguntas frecuentes

¿Cuántas licitaciones ha publicado Comisión Ejecutiva de Animajoven SAU?

Comisión Ejecutiva de Animajoven SAU acumula 933 licitaciones registradas en Licto, a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.

¿Es este presupuesto alto o bajo para Comisión Ejecutiva de Animajoven SAU?

El presupuesto de licitación es de 41.685,14 €. La mediana de 926 licitaciones de Comisión Ejecutiva de Animajoven SAU con presupuesto publicado en Licto es de 56.613,97 €.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto