Servicio municipal de lucha contra la brecha digital de Fuenlabrada
Comisión Ejecutiva de Animajoven SAU · Comunidad de Madrid
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Requisitos de participación
3Requisitos del licitador
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos dos, habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante) Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. En los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada no será aplicable este apartado
OXR-MEDIOS
Los licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución de este contrato, como criterio de solvencia, los siguientes medios personales: 1 técnico superior en Integración Social a jornada completa con experiencia y formación en la realización de actividades grupales y en competencias y habilidades digitales. Así mismo, deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución de este contrato, como criterio de solvencia, los siguientes medios materiales: El servicio se prestará en dependencias municipales equipadas adecuadamente para la ejecución del trabajo con mobiliario, medios informáticos, teléfonos fijos y material de oficina. La empresa adjudicataria pondrá a disposición del profesional teléfono móvil con acceso a datos 4G, que permitan la adecuada gestión de servicio fuera de las instalaciones, así como la gestión de whatsapp. Asimismo, los móviles tendrán una pantalla grande, con capacidad para hacer buenas fotografías y pequeños vídeos. La empresa adjudicataria pondrá a disposición del servicio un ordenador y un proyector portátil para el trabajador/a. Además, pondrá a disposición de los talleres grupales un total de 8 ordenadores portátiles y 20 tablets o smartphone (con datos) distribuidos entre cada uno de los 4 centros de servicios sociales. Todos los materiales habituales que se requieran para las actividades comunitarias correrán a cargo de la entidad adjudicataria (rollos de papel, cartulinas, rotuladores...).
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
La solvencia económica y financiera se acreditará: Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación General
Este contrato en su contexto
Comisión Ejecutiva de Animajoven SAU acumula 933 licitaciones registradas en Licto. Sobre 926 licitaciones de este organismo con presupuesto publicado, la mediana es de 56.613,97 €. Esta convocatoria, con 44.050,90 €, queda por debajo de esa cifra. Se adjudicó un 7,5 % por debajo del presupuesto de licitación. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.
Cómo calculamos estas cifras →
Preguntas frecuentes
¿Cuántas licitaciones ha publicado Comisión Ejecutiva de Animajoven SAU?
Comisión Ejecutiva de Animajoven SAU acumula 933 licitaciones registradas en Licto, a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.
¿Es este presupuesto alto o bajo para Comisión Ejecutiva de Animajoven SAU?
El presupuesto de licitación es de 44.050,90 €. La mediana de 926 licitaciones de Comisión Ejecutiva de Animajoven SAU con presupuesto publicado en Licto es de 56.613,97 €.
¿Por cuánto se adjudicó esta licitación de Comisión Ejecutiva de Animajoven SAU?
La adjudicación quedó un 7,5 % por debajo del presupuesto de licitación.
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto