Suministro Materiales de Construcción
Alcaldía del Ayuntamiento de Humanes de Madrid · Humanes de Madrid, Madrid, Comunidad de Madrid
Cómo se calcula el índice de oportunidad →
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
4Criterios de evaluación
Requisitos de participación
2Requisitos del licitador
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
Criterio: De conformidad con el artículo 90 de la LCSP, apartado 1.a), el criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será la relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato durante los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en cualquiera de los tres últimos ejercicios sea igual o superior al 70% del valor anual medio del contrato. Medio de acreditación: El licitador propuesto como adjudicatario presentará una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos y certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, público o privado.
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
Criterio: De conformidad con el artículo 87 de la LCSP, apartado 1.a), el criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato que, referido a cualquiera de los tres últimos ejercicios concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. Para las empresas de reciente creación, solamente se tendrá en cuenta el periodo a partir del cual se inicia su actividad, debiendo guardarse, no obstante, la debida proporcionalidad conforme al requisito económico establecido y su período de actividad. Medio de acreditación: Se acreditará documentalmente la suficiencia de la solvencia económica y financiera exigida mediante la aportación de las cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. (Anexo VIII.A).
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación General
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto