Contrato de servicios de “formación de proyectos de reinvención profesional”
Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid · Madrid, Comunidad de Madrid
Cómo se calcula el índice de oportunidad →
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
3Criterios de evaluación
Requisitos de participación
10Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
Para empresas que no sean de nueva creación Art 90.1.a) de la LCSP: Para acreditar la solvencia técnica, se ha seleccionado este apartado por considerar muy importante en cuanto a solvencia técnica que los licitadores hayan realizado otros servicios de igual o similar naturaleza que la que constituye el objeto del contrato; así, de conformidad con dicho precepto se exigirá: “a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos…”. En el presente contrato para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Justificación de la elección del criterio de solvencia: se considera que una relación de los trabajos indicando el importe, la fecha y el destinatario es una forma correcta y adecuada de obtener la información precisada a los efectos de comprobar la solvencia pretendida, junto a los pertinentes certificados que corroboren la buena ejecución de los servicios alegados. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución en el conjunto de los tres últimos años anteriores a la fecha límite de presentación de las proposiciones de esta licitación (2020, 2021, 2022, de servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, debe ser igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato (IVA excluido), siendo esta cantidad 33.830,61 euros. Se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos efectuados de igual o similar naturaleza realizados en los tres últimos años (2020, 2021, 2022), indicando importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Umbral: 33.830,61 €
OXR-MEDIOS
Para empresas de nueva creación: Art 90.1.h) de la LCSP. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Justificación de la elección del criterio de solvencia: En la solvencia técnica para las empresas de nueva creación, se ha optado por dicha opción ya que se considera fundamental el material y personal técnico que vaya a ejecutar el contrato, mediante el que se pretende satisfacer una necesidad muy precisa, imposible de llevarse a cabo por la Administración debido a su escasez de medios. La declaración de dicho material y personal técnico por parte de la empresa de nueva creación es el medio idóneo para acreditar dicha solvencia, teniendo en cuenta la necesidad de la propia Administración, el objeto del contrato y la duración del mismo, considerándose dicho medio el más adecuado para ello.
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
Art 87.1.a) de la LCSP Para acreditar la solvencia económica y financiera se ha seleccionado el apartado a) del artículo 87.1 de la LCSP (Ley 9/2017 de 8 de noviembre), por considerar que el volumen anual de negocios será un indicador suficiente de la solvencia económica y financiera. Conforme a dicho artículo se exigirá: “ a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente”. Justificación de la elección del criterio de solvencia: la situación financiera y el grado de fortaleza en la estructura, en la magnitud y en la composición del capital social de los licitadores se considera un motivo indicativo que permite presumir una suficiencia razonable en la capacidad del adjudicatario para hacer frente a las obligaciones económicas y financieras que derivarán de la adjudicación del presente contrato. El umbral establecido, es conforme con el previsto en el artículo 87.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: para ser admitidos a licitación, los licitadores deberán acreditar que su volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos (2019, 2020 y 2021) deberá ser al menos igual al presupuesto de licitación (IVA excluido) de este contrato, 32.219,63 euros. Este requisito se acreditará por medio de declaración responsable del representante legal de la empresa.
Umbral: 32.219,63 €
Documentación Técnica
Documentación Legal
Este contrato en su contexto
Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid acumula 207 licitaciones registradas en Licto. Sobre 200 licitaciones de este organismo con presupuesto publicado, la mediana es de 13.550,00 €. Esta convocatoria, con 32.219,63 €, queda por encima de esa cifra. El índice de oportunidad de Licto sitúa esta licitación en 4,1 sobre 5. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.
Cómo calculamos estas cifras →
Preguntas frecuentes
¿Cuántas licitaciones ha publicado Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid?
Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid acumula 207 licitaciones registradas en Licto, a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.
¿Es este presupuesto alto o bajo para Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid?
El presupuesto de licitación es de 32.219,63 €. La mediana de 200 licitaciones de Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid con presupuesto publicado en Licto es de 13.550,00 €.
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto