Servicio de embalaje y transporte de obras de la exposición “Picasso – El Greco”.
Dirección del Museo Nacional del Prado · Madrid, Comunidad de Madrid
Cómo se calcula el índice de oportunidad →
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
2Criterios de evaluación
Requisitos de participación
4Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Como mínimo el importe ejecutado en uno de los años de la relación anterior deberá ser igual о superior al 70% del valor estimado del contrato. (189.000,00 €).
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante: Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles por importe igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato (405.000,00 €). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. La acreditación del depósito en el Registro Mercantil se realizará mediante los medios de publicidad que establece el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, que son:- Nota simple informativa del Registro Mercantil.- Certificación en papel del Registro Mercantil.- Certificación telemática del Registro Mercantil. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación Adicional
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto