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Servicio de Mantenimiento de la Instalación de aire acondicionado del edificio de la OMT.
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Evaluación

Servicio de Mantenimiento de la Instalación de aire acondicionado del edificio de la OMT.

Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) · Madrid, Comunidad de Madrid

20.600,00 €
Presupuesto sin IVA
24 meses
Duración
3.2/5
Buena oportunidad

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Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 020025C00004; Órgano de Contratación: Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA); Importe: 20600 EUR; Estado: EV
Sector
Mantenimiento y reparaciones
Tipo
Servicios · Abierto simplificado
CPV
50730000Servicios de reparación y mantenimiento de grupos refrigeradores
Ejecución
Madrid, Comunidad de Madrid · 24 meses
Participación
Presentación: ElectrónicaGarantía: Garantía definitiva 5.00%Variantes: No
Tramitación
Publicada12 mar 2025
Evaluación
Adjudicación
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

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Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

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Órgano de contratación

Criterios de adjudicación

2

Criterios de evaluación

Oferta económica75%
Criterios dependientes de un juicio de valor25%

Requisitos de participación

5

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrarNo prohibiciónEmpresas extranjeras

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

Las empresas licitadoras deberán disponer de experiencia en la prestación de servicios de igual o similar naturaleza a la que es objeto de la presente contratación. En este sentido, será requisito mínimo que el importe ejecutado dentro de los tres últimos años sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, es decir 12.463,00 euros. 12.463,00 €, siendo el 70% = 8.724,10 € Se podrá optar por aportar la clasificación indicada, en su caso, en el apartado 14 del cuadro de características del contrato, para acreditar la citada solvencia, o mediante la aportación de una relación de los trabajos principales relacionados con el objeto del contrato, realizados en los tres últimos años, que incluyan importe de adjudicación, desglosados, en su caso, por años, fecha de formalización y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Acompañarán a esta relación de servicios, en el caso de que el destinatario del contrato sea una entidad del sector público, los correspondientes certificados de buena ejecución de al menos tres contratos, siempre que sumados sus respectivos importes, cumplan en conjunto con las condiciones de solvencia técnica antes reseñadas y cuando el destinatario sea un sujeto privado, si no se puede aportar el/los certificado/s de buena ejecución, se acompañará una declaración del empresario que asuma la realización de la prestación y sus principales características, entre las que incluirá, al menos, importe de adjudicación, plazo de ejecución y distribución de anualidades de ejecución, en su caso, así como una copia del documento/s de formalización de dicho contrato/s. En el caso de las empresas de nueva creación (antigüedad inferior a 5 años), podrán acreditar su solvencia técnica por uno o varios de los medios a que se refiere el artículo 90.1 letras e) o h) de la LCSP.

Solvencia económica

Volumen anual de negocios

Las empresas licitadoras deberán disponer de un volumen mínimo anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos y en el ámbito al que se refiere este contrato, no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, es decir la cantidad de 61.800,00 euros. Se podrá optar por aportar la clasificación indicada, en su caso, en el apartado 14 del cuadro de características del contrato, para acreditar la citada solvencia, o por medio de la cuenta anual del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos, siendo tan solo necesario presentar las cuentas anuales de un único ejercicio de los tres últimos, que cumpla lo estipulado en el párrafo anterior. Esta cuenta estará cerrada, aprobada y depositada en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por la depositada en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En el caso de que en el certificado del R.O.L.E.C.E conste el resultado del volumen de negocios de cualquier de los balances de los últimos tres presupuestos concluidos y éste cumpla con la solvencia exigida para este contrato, bastará la presentación de dicho certificado para acreditar la solvencia económica y financiera. En este caso el adjudicatario deberá presentar una declaración responsable referida a que las circunstancias reflejadas en la certificación del registro, no han experimentado variación alguna hasta la fecha de emisión de la declaración. Para el caso de las empresas de nueva creación (entendiendo por tales a las que tengan una antigüedad inferior a 5 años) y que carezcan de cuentas anuales registradas, deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto