Servicio educativo de la Escuela Infantil AGUA DULCE con servicio de desayuno, comida y merienda que incorporen productos de comercio justo.
Distrito de Tetuán · Madrid, Comunidad de Madrid
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
17Criterios de evaluación
Lotes y adjudicaciones
Resultado de la adjudicación
NIF: B82116799
1.614.000,00 €
Contrato (sin IVA)
Adj. 1 ago 2023
6 ofertas (4 PYME) · 1.497.059,19 € – 1.614.000,00 €
Requisitos de participación
6Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
Artículo 90.1 apartado a) de la LCSP: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Se entenderá acreditada la solvencia por las empresas que, en los últimos tres años, contados hasta la fecha final de presentación de ofertas, hayan prestado durante el año de mayor ejecución del periodo citado, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato un importe anual acumulado igual o superior a un ocho por 100 del presupuesto base de licitación (129.223,93 €). A los efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los cuatro primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV, o en su defecto, se entenderá por servicios de igual o similar naturaleza la gestión educativa de una o varias escuelas infantiles que cubra el primer ciclo de Educación Infantil.
Umbral: 129.223,93 €
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
Artículo 87.1 apartado a) de la LCSP: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Que, en el ámbito de las actividades de educación infantil, el mejor ejercicio dentro de los tres últimos años concluidos (2020, 2021 y 2022) sea igual o superior al 30 por 100 de una la anualidad completa del presupuesto base de licitación (161.529,91 euros), debiendo acreditarse mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad. Las entidades licitadoras podrán acreditar la solvencia económica por medios alternativos en los términos del artículo 86.1 de la LCSP párrafo tercero, que establece que “cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado”. Si cualquier licitador hiciera uso de esta posibilidad, corresponderá a la mesa de contratación valorar tanto las circunstancias objetivas concurrentes que le impidan acreditar su solvencia económica, como la suficiencia del medio escogido a efectos de acreditar su solvencia económica.
Umbral: 161.529,91 €
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación General
Este contrato en su contexto
Distrito de Tetuán acumula 328 licitaciones registradas en Licto. Sobre 328 licitaciones de este organismo con presupuesto publicado, la mediana es de 18.002,93 €. Esta convocatoria, con 1.615.299,08 €, queda por encima de esa cifra. Se adjudicó por 1.614.000,00 €, un 0,1 % por debajo del presupuesto de licitación. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.
Cómo calculamos estas cifras →
Preguntas frecuentes
¿Cuántas licitaciones ha publicado Distrito de Tetuán?
Distrito de Tetuán acumula 328 licitaciones registradas en Licto, a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.
¿Es este presupuesto alto o bajo para Distrito de Tetuán?
El presupuesto de licitación es de 1.615.299,08 €. La mediana de 328 licitaciones de Distrito de Tetuán con presupuesto publicado en Licto es de 18.002,93 €.
¿Por cuánto se adjudicó esta licitación de Distrito de Tetuán?
El importe de adjudicación fue de 1.614.000,00 €, un 0,1 % por debajo del presupuesto de licitación.
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto