Contrato de seguro de responsabilidad civil para el Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid)
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero · Navalcarnero, Madrid, Comunidad de Madrid
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
4Criterios de evaluación
Requisitos de participación
2Requisitos del licitador
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
VER PUNTO D.2 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP: d.2) Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional, de conformidad con el Artículo 90.1.a de la LCSP y 11.4.b del RGLCAP: _El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años. _Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional: Los licitadores deberán acreditar la realización de trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 52.500 euros. _Medio de acreditación: -Certificados acreditativos de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. -A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Empresas de nueva creación: Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, en caso de no poder acreditar la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato en los últimos tres años, su solvencia técnica se acreditará por los siguientes medios, de conformidad con el Artículo 90.4 de la LCSP: _Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa durante los tres últimos años. _Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
VER PUNTO D.1 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP: d.1) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, de conformidad con el Artículo 87.1.a y b de la LCSP y 11.4.a del RGLCAP: _El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador. _Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera: Los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocios, en uno de los tres últimos ejercicios concluidos, de un importe igual o superior a 225.000 euros. _Medio de acreditación: -Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios concluidos aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (Artículo 87.3.a LCSP y Artículo 11.4.a del RGLCAP).
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación Adicional
Documentación General
Este contrato en su contexto
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero acumula 309 licitaciones registradas en Licto. Sobre 309 licitaciones de este organismo con presupuesto publicado, la mediana es de 30.920,44 €. Esta convocatoria, con 75.000,00 €, queda por encima de esa cifra. Se adjudicó un 36,0 % por debajo del presupuesto de licitación. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.
Cómo calculamos estas cifras →
Preguntas frecuentes
¿Cuántas licitaciones ha publicado Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero?
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero acumula 309 licitaciones registradas en Licto, a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.
¿Es este presupuesto alto o bajo para Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero?
El presupuesto de licitación es de 75.000,00 €. La mediana de 309 licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero con presupuesto publicado en Licto es de 30.920,44 €.
¿Por cuánto se adjudicó esta licitación de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero?
La adjudicación quedó un 36,0 % por debajo del presupuesto de licitación.
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto