Servicios de prevención ajeno de riesgos laborales del Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid)
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero · Navalcarnero, Madrid, Comunidad de Madrid
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
3Criterios de evaluación
Lotes y adjudicaciones
Resultado de la adjudicación
NIF: B64076482
Contrato (sin IVA)
con IVA: 29.350,50 €
Adj. 5 mar 2025 · Form. 10 abr 2025
5 ofertas (1 PYME) · 25.550,00 € – 28.800,00 €
Requisitos de participación
2Requisitos del licitador
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
VER PUNTO d.2) DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP: d.2) Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional, de conformidad con el Artículo 90.1.a de la LCSP y 11.4.b del RGLCAP: El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años. - Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional: Los licitadores deberán acreditar en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, un importe anual acumulado igual o superior a 25.723,60 euros, en el año de mayor ejecución de los tres últimos ejercicios concluidos (70 por ciento de la anualidad media del contrato, de conformidad con el Artículo 90.1.a y 90.2 de la Ley). Medio de acreditación: Relación de los principales servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. -Certificados acreditativos de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Empresas de nueva creación: Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios a que se refieren las letras b), e) y g) del Artículo 90 de la LCSP, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90.4 de la LCSP.
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
VER PUNTO d.1. DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP: d.1) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, de conformidad con el Artículo 87.1.a de la LCSP y 11.4.a del RGLCAP: -Los criterios para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador y disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros en cuantía suficiente y no menor de 300.000,00 euros. -Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera: Los licitadores deberán acreditar, en uno de los tres últimos ejercicios concluidos, un volumen anual de negocio por un importe igual o superior a 55.120 euros (una vez y media el valor anual medio del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87.3.a de la LCSP). Medio de acreditación: Declaración responsable del licitador indicando el volumen anual de negocios de los tres últimos ejercicios concluidos. Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios concluidos aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (Artículo 87.3.a LCSP y Artículo 11.4.a del RGLCAP). Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y justificante del pago de la póliza.
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación Adicional
Este contrato en su contexto
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero acumula 309 licitaciones registradas en Licto. Sobre 309 licitaciones de este organismo con presupuesto publicado, la mediana es de 30.920,44 €. Esta convocatoria, con 33.900,00 €, se sitúa en esa misma franja. Se adjudicó por 26.400,00 €, un 22,1 % por debajo del presupuesto de licitación. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.
Cómo calculamos estas cifras →
Preguntas frecuentes
¿Cuántas licitaciones ha publicado Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero?
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero acumula 309 licitaciones registradas en Licto, a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.
¿Es este presupuesto alto o bajo para Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero?
El presupuesto de licitación es de 33.900,00 €. La mediana de 309 licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero con presupuesto publicado en Licto es de 30.920,44 €.
¿Por cuánto se adjudicó esta licitación de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero?
El importe de adjudicación fue de 26.400,00 €, un 22,1 % por debajo del presupuesto de licitación.
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto