Servicio de Limpieza de Edificios/Instalaciones del Ayuntamiento de Villa del Prado
Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villa del Prado · Comunidad de Madrid
Cómo se calcula el índice de oportunidad →
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
2Criterios de evaluación
Requisitos de participación
7Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
1º La solvencia técnica o profesional se acreditará, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la LCSP (por remisión del artículo 91 de la misma ley), por el siguiente medio que se señala a continuación: - Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El importe mínimo anual correspondiente al precio total de todos los contratos (servicios/concesión de servicios) no podrá ser inferior al 70% del valor estimado del contrato, 146.491,51 €. (IVA excluido)......
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a 313.910,39 € (1,5 veces el valor estimado de contrato). Dicha cuantía se ajusta al límite máximo de 1,5 veces el valor del contrato por lo que es un importe que se considera adecuado, con el propósito de no restringir injustificadamente la competencia. b) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior 313.910,39 € (1,5 veces el valor estimado de contrato). Dicha cuantía se ajusta al límite máximo de 1,5 veces el valor del contrato por lo que es un importe que se considera adecuado, con el propósito de no restringir injustificadamente la competencia.........
Documentación Técnica
Documentación Legal
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto