Concesión de la gestión del servicio de estacionamiento de vehículos en la vía pública con horario limitado — Exp. CSERV 3/2022
Concejalía Delegada de Contratación del Ayuntamiento de Buñol · Buñol, Valencia/València, Comunitat Valenciana
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Requisitos de participación
11Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
Respecto de la solvencia técnica ó profesional, se acreditará mediante la presentación de: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual que el contratista deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del citado periodo, ha de ser igual o superior al 70% del importe anual estimado del contrato. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante alguno de los medios siguientes, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 90.4 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. b) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
OXR-MEDIOS
Respecto de la solvencia técnica ó profesional, se acreditará mediante la presentación de: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual que el contratista deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del citado periodo, ha de ser igual o superior al 70% del importe anual estimado del contrato. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante alguno de los medios siguientes, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 90.4 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. b) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
OXR-PLANTILLA
Respecto de la solvencia técnica ó profesional, se acreditará mediante la presentación de: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual que el contratista deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del citado periodo, ha de ser igual o superior al 70% del importe anual estimado del contrato. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante alguno de los medios siguientes, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 90.4 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. b) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Solvencia económica
Seguro de responsabilidad civil
Respecto de la solvencia económica y financiera, se acreditará mediante la presentación de uno o varios de los siguientes medios: a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario , por importe igual o superior a 20.000 euros. El volumen anual de negocio se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. b) Patrimonio neto, por importe igual o superior a 20.000 euros,con los datos del cierre del último ejercicio para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. c) Justificante del seguro de indemnización por riesgos profesionales, cuyo importe deberá ser superior a los 20.000 euros anuales. Este requisito se acreditará mediante certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, aportando en su caso, compromiso de renovación o prórroga. En caso de que se no se cuente con el correspondiente seguro vigente a la fecha de presentación de la oferta, habiéndose adquirido el compromiso vinculante de suscribirlo, se deberá acreditar que se ha hecho efectivo ese compromiso, aportando el justificante acreditativo de la existencia del mismo mediante certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento.
Volumen anual de negocios
Respecto de la solvencia económica y financiera, se acreditará mediante la presentación de uno o varios de los siguientes medios: a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario , por importe igual o superior a 20.000 euros. El volumen anual de negocio se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. b) Patrimonio neto, por importe igual o superior a 20.000 euros,con los datos del cierre del último ejercicio para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. c) Justificante del seguro de indemnización por riesgos profesionales, cuyo importe deberá ser superior a los 20.000 euros anuales. Este requisito se acreditará mediante certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, aportando en su caso, compromiso de renovación o prórroga. En caso de que se no se cuente con el correspondiente seguro vigente a la fecha de presentación de la oferta, habiéndose adquirido el compromiso vinculante de suscribirlo, se deberá acreditar que se ha hecho efectivo ese compromiso, aportando el justificante acreditativo de la existencia del mismo mediante certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento.
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Respecto de la solvencia económica y financiera, se acreditará mediante la presentación de uno o varios de los siguientes medios: a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario , por importe igual o superior a 20.000 euros. El volumen anual de negocio se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. b) Patrimonio neto, por importe igual o superior a 20.000 euros,con los datos del cierre del último ejercicio para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. c) Justificante del seguro de indemnización por riesgos profesionales, cuyo importe deberá ser superior a los 20.000 euros anuales. Este requisito se acreditará mediante certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, aportando en su caso, compromiso de renovación o prórroga. En caso de que se no se cuente con el correspondiente seguro vigente a la fecha de presentación de la oferta, habiéndose adquirido el compromiso vinculante de suscribirlo, se deberá acreditar que se ha hecho efectivo ese compromiso, aportando el justificante acreditativo de la existencia del mismo mediante certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento.
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación Adicional
Este contrato en su contexto
Concejalía Delegada de Contratación del Ayuntamiento de Buñol acumula 163 licitaciones registradas en Licto. Sobre 163 licitaciones de este organismo con presupuesto publicado, la mediana es de 25.000,00 €. Esta convocatoria, con 10.250,00 €, queda por debajo de esa cifra. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.
Cómo calculamos estas cifras →
Preguntas frecuentes
¿Cuántas licitaciones ha publicado Concejalía Delegada de Contratación del Ayuntamiento de Buñol?
Concejalía Delegada de Contratación del Ayuntamiento de Buñol acumula 163 licitaciones registradas en Licto, a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.
¿Es este presupuesto alto o bajo para Concejalía Delegada de Contratación del Ayuntamiento de Buñol?
El presupuesto de licitación es de 10.250,00 €. La mediana de 163 licitaciones de Concejalía Delegada de Contratación del Ayuntamiento de Buñol con presupuesto publicado en Licto es de 25.000,00 €.
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto