Urbanización del cementerio municipal
Concejalía Delegada de Contratación del Ayuntamiento de Buñol · Buñol, Valencia/València, Comunitat Valenciana
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Objeto del contrato
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Órgano de contratación
Requisitos de participación
13Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
Respecto de la solvencia técnica ó profesional, se acreditará mediante la presentación de los siguientes medios: a) Mediante la relación de al menos cinco obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del grupo G: Viales y Pistas correspondiente al contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 66.178,09 Euros (sin I.V.A.), correspondientes al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, y estará avalada por certificados de buena ejecución. b) Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios a que se refieren las letras b) y c) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras.
Personal técnico
Respecto de la solvencia técnica ó profesional, se acreditará mediante la presentación de los siguientes medios: a) Mediante la relación de al menos cinco obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del grupo G: Viales y Pistas correspondiente al contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 66.178,09 Euros (sin I.V.A.), correspondientes al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, y estará avalada por certificados de buena ejecución. b) Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios a que se refieren las letras b) y c) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras.
OXR-MEDIOS
Respecto de la solvencia técnica ó profesional, se acreditará mediante la presentación de los siguientes medios: a) Mediante la relación de al menos cinco obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del grupo G: Viales y Pistas correspondiente al contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 66.178,09 Euros (sin I.V.A.), correspondientes al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, y estará avalada por certificados de buena ejecución. b) Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios a que se refieren las letras b) y c) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras.
Solvencia económica
Seguro de responsabilidad civil
Respecto de la solvencia económica y financiera, se acreditará mediante la presentación de uno o varios de los siguientes medios. A) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, por importe igual o superior a 175.000 euros. b) Justificante del seguro de indemnización por riesgos profesionales, cuyo importe deberá ser superior a los 175.000 euros anuales. c) Patrimonio neto, por importe igual o superior a 175.000 euros,con los datos del cierre del último ejercicio para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales.
Volumen anual de negocios
Respecto de la solvencia económica y financiera, se acreditará mediante la presentación de uno o varios de los siguientes medios. A) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, por importe igual o superior a 175.000 euros. b) Justificante del seguro de indemnización por riesgos profesionales, cuyo importe deberá ser superior a los 175.000 euros anuales. c) Patrimonio neto, por importe igual o superior a 175.000 euros,con los datos del cierre del último ejercicio para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales.
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Respecto de la solvencia económica y financiera, se acreditará mediante la presentación de uno o varios de los siguientes medios. A) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, por importe igual o superior a 175.000 euros. b) Justificante del seguro de indemnización por riesgos profesionales, cuyo importe deberá ser superior a los 175.000 euros anuales. c) Patrimonio neto, por importe igual o superior a 175.000 euros,con los datos del cierre del último ejercicio para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales.
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación Adicional
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto