Servicio de difusión de acciones de comunicación de la Diputación de Valencia.
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Cómo se calcula el índice de oportunidad →
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Requisitos de participación
6Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
La solvencia técnica o profesional se acreditará por el medio o los medios acumulativos que se señalan a continuación: - Relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, mediante: - Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
La solvencia económica y financiera se acreditará por los medios alternativos que se señalan a continuación: - Cifra anual de negocio- Referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, es decir, 2.765.203,55 €. La acreditación de dicho criterio, se realizará por el propuesto como adjudicatario mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación del contrato que permiten acreditar de forma facultativa y alternativa la solvencia: Grupo T, Subgrupo 1, Categoria 4
Documentación Técnica
Documentación Legal
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto