Servicios de renovación, mantenimiento y servicios digitales del portal web y la base de datos SQL-SERVER de gestión integral del servicio de asistencia y recursos culturales (SARC) Diputación de Valencia
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Objeto del contrato
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Órgano de contratación
Requisitos de participación
6Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
De acuerdo con el art. 90 de la LCSP, se acreditarán con una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización de la prestación. Los certificados aportados deben incluir el CPV de los trabajos realizados a los efectos de comprobar la identidad de los mismos con el objeto del contrato, o los otros sistemas de clasificación permitidos en el art. 90 de la ley, así como que de los mismos puedan deducirse si las cantidades es con IVA o sin IVA. De conformidad con el art. 11.4b) del Real Decreto 1098/200, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se entiende que el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. (70% de la anualidad media del contrato: 20.472,55 €)
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
De conformidad con el art. 87 de la LCSP, el criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año (43.869,75 € año). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Asimismo, a la citada documentación deberá acompañarse declaración responsable suscrita por el representante legal de la empresa del volumen global de negocio de dichos ejercicios, así como de las operaciones efectuadas para hallar la cifra del volumen global de negocio referido al año de mayor volumen, para su comprobación. No estando el presente contrato sujeto a regulación armonizada, deberá regularse los medios de acreditación de solvencia de las empresas de nueva creación, de conformidad con lo establecido en el art. 86.2 de la LCSP, por lo que podrán admitirse otros medios. Como establece el art. 87.3b) en los contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales, en lugar del volumen anual de negocio, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del art. 150 de esta Ley.
Documentación Técnica
Documentación Legal
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto