Nuevo edificio para proyecto LIISA 6G del campus universitario de Mérida
Rectorado de la Universidad de Extremadura · Mérida, Badajoz, Extremadura
Cómo se calcula el índice de oportunidad →
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
4Criterios de evaluación
Requisitos de participación
5Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
- Artículo 88 de la LCSP, apartado 1: Se podrá acreditar la solvencia indistintamente mediante: a) Relación de las obras de la misma naturaleza que el objeto de la presente contratación, ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco años antes. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato. Se entiende por los cinco últimos años el periodo de cinco años anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, incluyendo el día de finalización.
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
-Artículo 87 de la LCSP, apartado 1.a) y b): a) Se acreditará mediante el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe, al menos, igual al valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Se entiende por los tres últimos años el período de tres años anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, incluyendo el día de finalización.
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación Adicional
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto