Concesión de servicio de MAQUINAS EXPENDEDORAS para el Área de Salud de Mérida.
Gerencia del Área de Salud de Mérida · Mérida, Badajoz, Extremadura
Cómo se calcula el índice de oportunidad →
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
3Criterios de evaluación
Requisitos de participación
7Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
Artículo 90 de la LCSP, apartado/s: Relación de los principales servicios o trabajos realizados en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. Se atenderá a los tres primeros dígitos del código CPV 42933300-8 (Máquinas automáticas distribuidoras de productos). Importe anual ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado: igual o superior al 70% del valor anual medio del contrato. La acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor anual medio del contrato. (Calculado dividiendo el Valor estimado del contrato entre 60 meses y multiplicado por 12): 83.901,51€. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
Artículo 87 de la LCSP, apartado/s: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual/superior al 70% del valor anual medio del contrato (Calculado dividiendo el valor estimado del contrato por 60 meses y multiplicado por 12: 83.901,51€): El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación Adicional
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto