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EvaluaciónO-06/2026 Mejora E.E. C.E. Navalmoral de la Mata (Cáceres)
218.139,07 €Ver en PLACSP
Evaluación

O-06/2026 Mejora E.E. C.E. Navalmoral de la Mata (Cáceres)

Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) · Cáceres, Extremadura

218.139,07 €
Presupuesto sin IVA
6 meses
Duración
3.2/5
Buena oportunidad

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Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: PRC/2026/0000091250; Órgano de Contratación: Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE); Importe: 218139.07 EUR; Estado: PUB
Sector
Construcción
Tipo
Obras · Abierto
CPV
45300000Trabajos de instalación en edificios
Ejecución
Cáceres, Extremadura · 6 meses
Participación
Presentación: ElectrónicaGarantía: Garantía complementaria 1.00%Variantes: No
Características
Fondos UE
Tramitación
Publicada31 jul 2026
Evaluación
Adjudicación
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

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Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

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Órgano de contratación

Criterios de adjudicación

6

Criterios de evaluación

Oferta economica60%
Mejoras de valoración automática15%
Ampliación de garantía10%
Extensión del control de calidad5%
Medidas de prevención, s.s. - actuaciones superen mínimos legales5%
Medidas de prevención, s.s. - cursos de formación en materia de s.s.5%

Requisitos de participación

3

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrar

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

Anexo I del PCAP (CRC), 5.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL: _______ Solvencia Técnica o profesional: -Artículo 88 de la LCSP, apartado/s: 1. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por el siguiente medio: a)Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución. Relación de las obras ejecutadas, correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato: 152.697,3€ Las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por la que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.

Umbral: 152.697,35 €

Solvencia económica

Volumen anual de negocios

Anexo I del PCAP (CRC), 5.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL: -Solvencia Económica y financiera: Artículo 87 de la LCSP, apartado/s: 1.a) Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual/superior en una vez y media el valor estimado del contrato: 1,5 veces el Valor estimado del contrato (solvencia exigida): 327.208 ,60€ El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Otros documentos que acrediten la solvencia económica y financiera a determinar por el poder adjudicador, de conformidad con el artículo 86.1 de la LCSP: NO

Umbral: 327.208,60 €

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto