ser220525008 Servicio para la realización de modelos hidraúlicos en las cuencas asociadas a la Red Spida
Vicepresidencia y Consejería de Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias · Extremadura
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
6Criterios de evaluación
Lotes y adjudicaciones
Resultado de la adjudicación
NIF: B06510465
Contrato (sin IVA)
con IVA: 71.874,00 €
Adj. 16 may 2025
4 ofertas (4 PYME)
Requisitos de participación
3Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
En aplicación del artículo 90.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los contratos de servicio, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios medios de los establecidos en este artículo. En el contrato de referencia se ha optado por el señalado en el apartado a) de dicho artículo. El licitador deberá aportar una relación de los principales servicios o trabajos realizados en el curso de, como máximo los tres últimos años, en el que se indique se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. Para comprobar la similitud, se tendrá en cuenta la igualdad entre los tres primeros dígitos del código del CPV: • 71318000-0 Servicios de asesoramiento y consultoría en ingeniería El importe anual ejecutado durante el año de mayor ejecución del período citado sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato: 62.087,68 € El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación en el supuesto del artículo 90.4 de la LCSP: Se acreditará mediante una declaración responsable sobre la plantilla media anual de la empresa y un número de directivos durante los tres últimos años: ➢ Mantenimiento de la plantilla en los 3 últimos años: +- 10% ➢ Mantenimiento de los cuadros directivos en los últimos 3 años +-10% La acreditación del presente criterio será la propia declaración responsable detallada, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación (vida laboral de la empresa).
Umbral: 0,00 €
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
Deberá acreditarse mediante el Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente y no excederá del valor estimado del contrato (88.696,68 €). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Justificación. - Este criterio se considera adecuado al objeto del contrato. La situación financiera y el grado de fortaleza en la estructura, en la magnitud y en la composición del capital social licitador se consideran un motivo indi cativo que permite presumir una suficiencia razonable en la capacidad del adjudicatario para hacer frente a las obligaciones económicas y financieras que derivarán de la adjudicación del presente contrato. El umbral establecido, es conforme con el previsto en el artículo 87.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, siendo el umbral exigido proporcional al valor estimado del contrato.
Umbral: 0,00 €
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación Adicional
Este contrato en su contexto
Vicepresidencia y Consejería de Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias acumula 125 licitaciones registradas en Licto. Sobre 125 licitaciones de este organismo con presupuesto publicado, la mediana es de 51.264,50 €. Esta convocatoria, con 88.696,68 €, queda por encima de esa cifra. Se adjudicó por 59.400,00 €, un 33,0 % por debajo del presupuesto de licitación. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.
Cómo calculamos estas cifras →
Preguntas frecuentes
¿Cuántas licitaciones ha publicado Vicepresidencia y Consejería de Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias?
Vicepresidencia y Consejería de Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias acumula 125 licitaciones registradas en Licto, a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.
¿Es este presupuesto alto o bajo para Vicepresidencia y Consejería de Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias?
El presupuesto de licitación es de 88.696,68 €. La mediana de 125 licitaciones de Vicepresidencia y Consejería de Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias con presupuesto publicado en Licto es de 51.264,50 €.
¿Por cuánto se adjudicó esta licitación de Vicepresidencia y Consejería de Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias?
El importe de adjudicación fue de 59.400,00 €, un 33,0 % por debajo del presupuesto de licitación.
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto