Obra de mejora del Consultorio Médico Local de Sierra de Fuentes cofinanciado por Junta de Extremadura.
Pleno del Ayuntamiento de Sierra de Fuentes · Sierra de Fuentes, Cáceres, Extremadura
Cómo se calcula el índice de oportunidad →
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
1Criterios de evaluación
Requisitos de participación
3Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Según pliego
De conformidad con el art. 74 LCSP, para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del art. 87.3, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en los pliegos. Asimismo, el art. 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral (según el art. 11.5 RGLCAP, salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros). Circunstancia que concurre en el presente contrato, quedando los licitadores exentos de su acreditación.
Solvencia económica
Según pliego
INSCRIPCIÓN EN ROLECE: De conformidad con el art. 74 LCSP, para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del art. 87.3, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en los pliegos. Asimismo, el art. 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral (según el art. 11.5 RGLCAP, salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros). Circunstancia que concurre en el presente contrato, quedando los licitadores exentos de su acreditación
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación Adicional
Este contrato en su contexto
Pleno del Ayuntamiento de Sierra de Fuentes acumula 5 licitaciones registradas en Licto. Sobre 186.795 licitaciones de Construcción con presupuesto publicado, la mediana es de 88.888,72 €. Esta convocatoria, con 51.215,36 €, queda por debajo de esa cifra. El índice de oportunidad de Licto sitúa esta licitación en 4,1 sobre 5. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.
Cómo calculamos estas cifras →
Preguntas frecuentes
¿Cuántas licitaciones ha publicado Pleno del Ayuntamiento de Sierra de Fuentes?
Pleno del Ayuntamiento de Sierra de Fuentes acumula 5 licitaciones registradas en Licto, a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.
¿Es este presupuesto alto o bajo para Construcción?
El presupuesto de licitación es de 51.215,36 €. La mediana de 186.795 licitaciones de Construcción con presupuesto publicado en Licto es de 88.888,72 €.
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto