Suministro de energía eléctrica para los puntos de suministro de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra — Exp. 15/24
Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra · Pontevedra, Galicia
Cómo se calcula el índice de oportunidad →
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
1Criterios de evaluación
Requisitos de participación
6Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
CLÁUSULA OCTAVA PCAP. Acreditación de la Aptitud para Contratar. La solvencia técnica y profesional del empresario, de acuerdo con el artículo 89 de la LCSP, deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Personal técnico
CLÁUSULA OCTAVA PCAP. Acreditación de la Aptitud para Contratar. La solvencia técnica y profesional del empresario, de acuerdo con el artículo 89 de la LCSP, deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
Solvencia económica
Seguro de responsabilidad civil
CLÁUSULA OCTAVA PCAP. Acreditación de la Aptitud para Contratar. La solvencia económica y financiera del empresario, de acuerdo con el artículo 87.1.a) de la LCSP, deberá acreditarse por el medio siguiente: Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al precio de licitación. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
Volumen anual de negocios
CLÁUSULA OCTAVA PCAP. Acreditación de la Aptitud para Contratar La solvencia económica y financiera del empresario, de acuerdo con el artículo 87.1.a) de la LCSP, deberá acreditarse por el medio siguiente: Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, hasta una vez y media el valor estimado del contrato (mínimo exigido: una vez y media valor estimado contrato). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
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CLÁUSULA OCTAVA PCAP. Acreditación de la Aptitud para Contratar. La solvencia económica y financiera del empresario, de acuerdo con el artículo 87.1.a) de la LCSP, deberá acreditarse por el medio siguiente: Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al precio de licitación. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación Adicional
Este contrato en su contexto
Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra acumula 53 licitaciones registradas en Licto. Sobre 52 licitaciones de este organismo con presupuesto publicado, la mediana es de 116.983,03 €. Esta convocatoria, con 929.510,16 €, queda por encima de esa cifra. El índice de oportunidad de Licto sitúa esta licitación en 3,6 sobre 5. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.
Cómo calculamos estas cifras →
Preguntas frecuentes
¿Cuántas licitaciones ha publicado Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra?
Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra acumula 53 licitaciones registradas en Licto, a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.
¿Es este presupuesto alto o bajo para Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra?
El presupuesto de licitación es de 929.510,16 €. La mediana de 52 licitaciones de Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra con presupuesto publicado en Licto es de 116.983,03 €.
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto