Servicio de telecomunicaciones (voz y datos) del Ayuntamiento de Narón
Alcaldía del Ayuntamiento de Narón · Narón, A Coruña, Galicia
Cómo se calcula el índice de oportunidad →
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
6Criterios de evaluación
Requisitos de participación
7Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
Relación de los principales servicios de igual o similar naturaleza al objeto del contrato, realizados en los últimos tres años, indicando importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, junto con los certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos que obran en el poder del mismo que acrediten la realización de la prestación, documentos que deberán acreditar el importe señalado a continuación. Requisito mínimo de solvencia: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato (102.049,59 euros). No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 77.1.b de la LCSP, el adjudicatario podrá también acreditar la solvencia técnica, mediante certificado de estar clasificados en al siguiente Grupo, Subgrupo y Categoría: V 4 3
Umbral: 102.049,59 €
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
Volumen anual de negocios del licitador que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser de, por lo menos, una vez el valor anual medio del contrato, de forma que, deberá acreditarse un volumen de negocios en cualquiera de los tres últimos años superior a 145.785,12 euros. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o bien, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. No obstante, y de conformidad con lo establecido en al artículo 77.1.b de la LCSP, el adjudicatario podrá acreditar la solvencia económica, mediante certificado de estar clasificado en el siguiente Grupo, Subgrupo y Categoría: V 4 3
Umbral: 145.785,12 €
Documentación Técnica
Documentación Legal
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto